Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 22 de Diciembre de 2009, expediente 6920/2001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

CAUSA N° 6920/2001 HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. C/

JUZG. N° 6 CAP.Y/O ARM.Y/O PROP. BQ.‘ARETI’ S/

SECR. N° 11 FALTANTE Y/O AVERÍA DE CARGA. TRANS-

PORTE MARÍTIMO.

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos “HSBC LA BUENOS AIRES

SEGUROS S.A. C/ CAP.Y/O ARM.Y/O PROP. BQ.‘ARETI’ S/ FALTANTE Y/O AVERÍA

DE CARGA. TRANSPORTE MARÍTIMO”, respecto de la sentencia de fs. 366/368 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver.

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores E.V.C., R.V.G. y A.S.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor EDUARDO VOCOS

CONESA dijo:

  1. En el viaje nº 9.712 el buque ARETI transportó hasta Buenos Aires, en puerto el 03.09.99, un cargamento compuesto por ocho cisternas (polar tank trailer) para el traslado de cerveza, emitiendo el conocimiento que en original obra a fs. 183 (copias de fs. 8,

    89 y 180) sin observaciones en cuanto al estado de los tanques. Al arribo al puerto de destino,

    en los tallys de descarga se asentaron observaciones sobre ciertas averías que presentaban éstos. (confr. documentos acompañados con el informe de fs. 233). Pocos días después, el 9

    del mismo mes, se realizó una "inspección conjunta del cargamento", en la que -sin reconocer responsabilidad el agente marítimo del navío, su representante ex lege-, ambas partes asentaron los daños que presentaban siete de las ocho cisternas transportadas, consistentes en general en golpes, abolladuras y raspones (confr. ejemplares de fs. 35 y 183 y reconocimiento de su autenticidad en la contestación a la demanda). Para reparar esos daños, los artefactos fueron remitidos a una casa especializada que facturó el trabajo en $ 7.986 (ver fs. 39) y de esa suma la compañía aseguradora se hizo cargo de $ 5.486, en proporción a la suma asegurada. Y

    subrogándose en los derechos del consignatario por el mérito del pago, "HSBC La Buenos Aires Seguros S.A." promovió demanda de recupero contra el capitán y/o armador y/o propietario del buque ARETI, con más intereses y costas (confr. fs. 43/55).

    Corrido el pertinente traslado, compareció' "Agencia Marítima Multimar SA",

    en su carácter de agente marítimo aduanero del buque, y pidió el rechazo de la pretensión de la contraparte afirmando, entre otros aspectos, que no estaba acreditado que el daño se hubiese producido durante el transporte y, que la extensión de una nota de carga revisada no implicaba reconocimiento alguno de responsabilidad, debiendo ésta -en todo caso- ser imputada al propio cargador por cuanto los tanques o cisternas carecían totalmente de embalaje protector (confr. fs. 98/102).

  2. Vencido el período de prueba y agregados los alegatos de ambas partes (confr. fs. 351/353 y 354/363), el señor Juez de...

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