Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Agosto de 2018, expediente CAF 096893/2002/CA001 - CA003 - ...

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 96893/2002 HSBC ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A. c/ PEN -LEY 25561 Y DTOS 1570/01 Y 214/02 Y OTROS s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, de agosto de 2018. ED VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1031/1032, en lo que aquí interesa, el Sr. Juez a cargo del Juzgado de primera instancia, rechazó la impugnación que el BBVA Banco Francés S.A. había formulado respecto de la liquidación practicada por la actora HSBC ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A. a fs. 1006/1008 y, en consecuencia, aprobó por cuanto ha lugar y por derecho la referida liquidación por la suma de 93.172.944,26 pesos, en concepto de capital e intereses. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 1033/1035vta., que fue replicado por la co-demandada BBVA Banco Francés S.A. a fs. 1044/1045.

    Por su parte, la referido co-demandada, interpuso recurso de apelación a fs. 1037/1042, que fue replicado por la actora a fs.

    1047/1053vta.

    El HSBC ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A. se queja del modo en fueron impuestas las costas.

    El BBVA Banco Francés S.A. se agravia de lo resuelto por considerar que la liquidación que se aprobó en autos no se ajusta a las pautas fijadas en la sentencia de fondo dictada por este Tribunal en la causa, la que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

    Ello, toda vez que dicha liquidación se calculó sobre la totalidad de los depósitos que el HSBC ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A.

    había realizado en la entidad, cuando en autos únicamente se había reconocido el derecho de la actora respecto de la diferencia que hubiera debido que pagar a cada cuotapartistas, en concepto de rescate, por sobre lo que la normativa de pesificación de deudas disponía al efecto.

    Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10394914#214229718#20180823105956268 En tal contexto, señala que la actora no acreditó en autos haber efectuado pago alguno a los cuotapartistas que integran el fondo común de inversiones del cual es gerente. De esta manera, y toda vez que la diferencia aludida sería el capital reconocido a favor de la actora y respecto del cual debían aplicarse los precedentes “M.” y “Kujarchuk”, solicita que de deje sin efecto la liquidación aprobada a fs. 1031/1032.

  3. Que corresponde señalar que “[l]os magistrados no están...

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