Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Noviembre de 2016, expediente CSS 057921/2011/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº57921/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos H.M.E. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR E.L.F. DIJO:
-
La parte demandada apela la sentencia de fs. 67/68, que hace lugar a la demanda incoada y declara, para el caso de autos, la inconstitucionalidad de la Res. 884/06.
-
El punto de controversia a resolver encuentra en la Res. Anses n° 884/06 (arts. 4°, 7° y concordantes) el punto crítico de fricción cuando es objeto de cotejo con la ley 25.994 (art. 6°), su igual 24.476, como así también con el resto del plexo de disposiciones reglamentarias habidas con anterioridad a la vigencia de aquélla (Dtos. 2017/04, 1454/05, 1451/06, Res. ANSeS 625/06).-
Por tal, el aspecto crítico del conflicto se resume en esclarecer si las condiciones que fija la resolución objeto de impugnación, comportan un detalle que esclarezca las etapas legales a cumplir para allanar el reconocimiento de la prestación o, por lo contrario, los aspectos que diseña la reglamentación administrativa exorbitan los lineamientos fijados por el legislador y configuran, por la entidad que lucen, nuevas exigencias, de neto corte gravoso.-
En éste sentido, cabe reputar erróneas las consideraciones que se formulan en la sentencia en torno a la existencia de vías de hecho de la administración, por cuanto la resolución que reconoce el derecho al beneficio supedita su goce a la cancelación total de la deuda reconocida por la titular conforme la Resolución ANSeS 884/06. Por consiguiente, la suerte de la pretensión queda ligada, en forma inescindible, a la validez de éste reglamento.-
-
La ley 25.994 –promulgada el 29 de diciembre de 2004– en su art. 6°, dispuso que “los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias....”; en el segundo párrafo, incluyó a “todos aquellos trabajadores que, a partir del 1° de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho”.-
-
Conviene, al fin de dar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba