DE LA HOZ LUCAS SEBASTIAN c/ GALENO ART S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha31 Agosto 2023
Número de registro451
Número de expedienteCNT 059917/2014/CA001

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPTE Nº CNT 59917/2014/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 64

En la ciudad de Buenos Aires, 29/08/2023 para dictar sentencia en los autos caratulados: “DE LA HOZ, LUCAS

SEBASTIAN C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurre la parte demandada y contesta la contraria –cfr. escritos incorporados a la causa a través del sistema Lex100-.

II- El agravio articulado por la parte actora respecto al fondo de la cuestión, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable andamiento.

Digo ello pues, más allá de surja de la ampliación de la demanda de fs. 44/45 que -contrariamente a lo resuelto en la anterior instancia-, en su momento se reclamó por la patología de traumatismo de torax, que según pericia médica le habría generado cierta incapacidad (v. pericia digitalizada de fecha 23.06.22 y ampliación de fecha 16.08.22); sin embargo lo concreto es que, la incongruencia del relato de los hechos no permite relacionar esa incapacidad con accidente de fecha 04.10.12.

Efectivamente, obsérvese que en el inicio (v. fs. 6)

aduce que el 4 de octubre del 2012 siendo alrededor de las 8:15 horas se dirigía hacia su lugar de trabajo a bordo de su moto y es embestido por un vehículo en el momento que cruza el puente de B., el cual le produjo traumatismo del pie derecho; lo que no se condice con el relato del escrito de ampliación de demanda (v. fs. 44/45) que –reitero- pretende hacer valer en la alzada, donde afirma que el accidente acaeció a las 18:30 hs. produciéndole además de la fractura del pie el traumatismo de las costillas.

El accionante insiste en la conclusión contraria,

pero su planteo se circunscribe a meras manifestaciones dogmáticas y subjetivas, que no resultan hábiles a fin de Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

variar lo resuelto (art. 116 de la L.O.).

En consecuencia, con otros fundamentos, corresponde confirmar la sentencia de la instancia anterior, lo que así

voto.

III- Seguidamente, el disenso de la parte actora en orden a las costas del proceso, resulta de tratamiento abstracto, en tanto pretende se impongan a la parte demandada, en caso de hacerse lugar a la acción, que no es el caso.

IV- En cuanto a la apelación...

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