Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 17 de Octubre de 2014, expediente CNT 038302/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 98.360 CAUSA Nº 38.302/2010. SALA IV “HOYOS, VICTOR EDMUNDO C/

SEGURIDAD ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 27.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 DE OCTUBRE DE 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 382/389)

se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 396/400, replicado a fs. 404 y 406/408 por sus contrarias.

A su turno, la demandada cuestiona los estipendios fijados a los letrados de la parte actora y a la perito contadora por altos, mientras que su representación letrada -por derecho propio-

apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos (fs.

390/vta.).

II) La Sra. Juez “a-quo” rechazó, en lo principal, la demanda interpuesta, pues consideró que el actor no había logrado demostrar los motivos en los cuales fundó su decisión rescisoria.

El accionante cuestiona lo así decidido. Finca su disenso, básicamente, en la valoración efectuada en grado al testimonio rendido a instancia de su parte. Sostiene, así, que con dicha prueba se demostró la negativa de tareas que invocó, el pago de parte de su salario sin registrar, las horas extras laboradas e impagas, y la antigüedad ininterrumpida en el objetivo Interbaires -aspecto este último que, dice, se habría comprobado también con los recibos agregados a la causa-. Aduce, asimismo, que no se tuvo en cuenta el principio “in dubio pro operario”.

Sin embargo, a pesar del esfuerzo argumental desplegado, considero que la queja en estudio no puede tener favorable andamiento.

Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cabe señalar que por imperio de lo normado por el art.

377 del CPCCN, correspondía al accionante acreditar la existencia y entidad de los motivos en los que fundó la decisión resolutoria. Y, como señaló la Magistrado anterior, ello no ha sido logrado.

He señalado en reiteradas oportunidades que, si bien la tradicional regla del derecho romano antiguo “testis unnus, testis nullus” ha sido superada por el moderno derecho procesal, el testimonio único, para poder ser la fuente de convicción que dé

sustento exclusivo a una decisión judicial condenatoria dentro del sistema evaluación según las reglas de la sana crítica, no debe presentar contradicciones ni inconsistencias, ni el contenido de sus dichos...

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