Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Marzo de 2015, expediente 47023/2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:47023/2010 SENTENCIA DEFINITIVA N: 164045 EXPTE. N: 47023/2010 SALA III AUTOS:"H.N.E. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 11 de marzo de 2015 EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos y de los administrativos que corren por cuerda en sobre cerrado surge que por Res. nro. 01394 del 22.05.90 el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Santiago del Estero dispuso: 1) acordar a la actora el beneficio de Jubilación Especial previsto por los arts. 61 inc.

4, 80, segundo párrafo, 94 inc. 2 de la ley 4558 y arts. 1 y 2 de la ley 5280, con un haber mensual móvil que corresponda por aplicación de las leyes previsionales y presupuestarias vigentes en cada época; y 2) determinar su haber en el cargo de Directora de Escuela Común 3ra. Categoría -Zona D- de la Escuela N° 152/874 de la localidad de Esteros Dpto. A., dependiente del Consejo Gral. de Educación. (ver fs. 39 del administrativo nro. 040-27-06845670-9-001-000001).

Es del caso aclarar que conforme el art. 94 inc. 2 de la ley 4558 y sus modificatorias, la jubilación del personal docente equivale al 82%.

En disconformidad con la cuantía de su prestación, el 11.08.09 la actora solicitó el reajuste de su haber, lo que fue desestimado por el J. de la UDAI Santiago del Estero mediante Res. N° 04586 del 29.12.09. (ver fs. 3 y 22/sgtes, respectivamente del administrativo nro. 052-27-06845670-9-357-000001).

Ante ello, promovió el 8.06.2010 demanda contra ANSeS en los términos del art. 15 de la ley 24.463, solicitando la revisión de su haber conforme las leyes por las que obtuvo su beneficio.

Por presentación del 7.02.2011 de fs. 29/31 compareció el organismo nacional rechazando la pretensión en los términos del CT., argumentó sobre la constitucionalidad de las leyes 24.463 y 26.417, y opuso prescripción.

Las actuaciones siguieron su curso hasta que recayó sentencia definitiva nro. 39021 del 25.04.2012 de fs. 47/50 por el que la titular a cargo del Juzgado nro. 8 del fuero dispuso: 1) hacer lugar a la acción, 2) admitir la excepción de prescripción y declarar prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo –en caso de haber mediado- o, en su defecto, anteriores a los dos años de la fecha de promoción de la demanda, 3) ordenar a la ANSeS a que dentro del término de 120 días de recibidas las actuaciones administrativas, practique la liquidación ordenada en autos conforme lo dispuesto en los considerandos, previa agregación de la certificación de haberes de actividad que deberá

ser acompañada por la actora a estos autos, ponga al pago el haber mensual reajustado y efectué los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación que correspondan, conforme la legislación vigente, 4) imponer las costas en el orden causado, y 5) regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 12% del monto que resulte de la liquidación que se apruebe en autos.

A estar a sus considerados –en lo que interesa- condenó a la accionada a que reajuste el haber de la actora en el importe correspondiente al 82% (conforme art. 94 inc. 2 de la ley 4558).

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de la vencida (ANSeS) de fs. 53, que fue concedido...

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