Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Septiembre de 2021, expediente CNT 108591/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº 108591/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 85445

AUTOS: “HOYOS, J.V. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ Accidente -

Ley Especial” (JUZGADO Nº 46)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de Septiembre de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; la doctora BEATRIZ E FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada en forma virtual el día 12/04/2021 que hizo lugar a la acción incoada, se agravia la parte demandada en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado digitalmente en fecha 26/04/2021, sin merecer réplica de la contraria.

    En primer lugar, la demandada cuestiona que en grado se haya considerado habilitada la instancia judicial cuando en realidad, la actora nunca acompañó la culminación del trámite administrativo previo ante el S., no obstante requerir a la sentenciante de la anterior instancia un plazo de diez días para poder acreditar dicha documentación. Ante su incumplimiento, la apelante sostiene que el actor no tendría habilitada la vía para iniciar la presente acción. Seguidamente se agravia por la valoración del grado incapacitante en el plano psicológico otorgado por el perito al que considera infundado y desproporcionado respecto a la determinación del daño físico. Que no se ha evaluado la relación causal entre el hecho traumático y la dolencia psíquica en forma adecuada.

    Es de destacar que la sentenciante de la anterior instancia para resolver la presente causa, explicó que, conforme las constancias de la misma y la prueba aportada, se encontraba acreditada la ocurrencia del accidente in itinere invocado por la actora pues la aseguradora reconoció que recibió la denuncia del siniestro, brindó las prestaciones médicas correspondientes hasta darle el alta médica (art. 6 dec. 717/96, modificado por el art. 22 del decreto 491/97) y el perito médico determinó que, como consecuencia del evento invocado presenta fractura del tabique cartilaginoso nasal con obstrucción parcial unilateral y daño psíquico RVAN II fóbica no psicótico que, con adición de los factores de ponderación del decreto 659/96,

    ocasionaron una minusvalía psicofísica del orden del 15,50% t.o”, por lo que condenó

    a la ART al pago de la indemnización debida en términos de la acción especial.

    Esta resolución generó la queja de la demandada que, como se expuso previamente, trazó sus agravios en la falta de habilidad de instancia por inexistencia de documentación que acredite el paso...

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