Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Noviembre de 2017, expediente CNT 059971/2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75068 EXPEDIENTE NRO.: 59971/2013 AUTOS: H.J.J. c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 21 de Noviembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentencia definitiva de fs. 1157/76 que hizo lugar a la demanda por la suma de $6.192.810,80; aclaratoria de fs. 1177/96 y providencia de fs. 1540. Asimismo, se regularon los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en un 15%, de cada una de las codemandadas en un 12% (ver fs. 1540) y de los peritos médico, ingeniero y contador en un 6% para cada uno de ellos, sobre el monto de condena definitivo.

La codemandada Provincia ART S.A. apeló la totalidad de los honorarios regulados, por estimarlos elevados (ver fs.1197).

A su vez, la representación letrada de la ART recurrió sus honorarios, por considerarlos bajos (ver fs. 1210).

A fs. 1495/96 luce la resolución mediante la cual se declaró la validez constitucional del art. 8 de la Ley 24.432.

La parte actora recurrió el decisorio de fs. 1495/96, en base a los argumentos que esgrimió a fs. 1513/16.

Respecto de los honorarios cuestionados, cabe aclarar que esta S. ya se expidió en relación a los emolumentos regulados a la representación letrada del actor y al perito médico (ver fs. 1288 cuarto).

En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada durante el trámite en primera instancia, el valor económico del litigio y a las pautas que emergen del art. 6 y subs. de la ley 21.839, del art.

38 de la L.O. y del art. 3 del dec. 16.638/57, los honorarios regulados a fs.

1157-ver aclaración de fs. 1540-, correspondientes a la representación y patrocinio letrado de Provincia ART SA lucen adecuados; y, los de los Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19878776#193228849#20171121123100345 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II peritos ingeniero y contador no resultan elevados, por lo que corresponde su confirmación.

En relación a la apelación deducida por la parte actora a fs. 1513/16, reiteradamente esta S. ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó

en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto – por sus efectos o por el trámite seguido – pudiese implicar una afectación de la garantía de defensa en juicio En torno al planteo de inconstitucionalidad articulado por la parte actora contra el art.8 de la Ley 24.432 , no puede soslayarse lo dispuesto por la C.S.J.N. in re “R., O.F.A. c/ Autolatina Argentina S.A.”, del 28.4.98 (R 229.XXXI), en cuanto al carácter excepcional de la admisibilidad de la introducción de la cuestión federal en la etapa de ejecución, ya que sostuvo que “la cuestión federal debe formularse en la primera oportunidad procesal”, y que sólo podría admitirse excepcionalmente, en razón de la índole de los derechos en juego, y en tanto las particularidades de la causa pudieren llevar a considerar configurada la desnaturalización del fin esencial de las normas. La parte actora ni su representación letrada, no...

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