Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Abril de 2019

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita189/19
Número de CUIJ21 - 17453966 - 6

Reg.: A y S t 289 p 129/135.

En la ciudad de Santa Fe, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, doctores D.A.E., R.H.F., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de la titular doctora M.A.G. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "DE LOS HOYOS, G. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 96/11) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-17453966-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones, PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., F., G., Erbetta, G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 281, pág. 286, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 268 del 15.5.2017, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 2, por entender que la postulación de la recurrente contaba -"prima facie"- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria.

  2. El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicha conclusión de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fojas 286/290.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor F., la señora P. doctora G. y los señores Ministros doctores Erbetta, G. y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  3. La materia litigiosa, en lo que resulta de interés, puede resumirse así:

    De Los Hoyos interpuso recurso contencioso administrativo tendente a lograr su incorporación en el cargo de maestro reemplazante en la asignatura "Ciencias Sociales y Formación Ética y Ciudadana" del antiguo 8° y 9° año de la EGB -Escuela 1341 de Santa Fe-; y se le abonen los emolumentos salariales desde la fecha en que le correspondía ser designado hasta su asunción formal, más una indemnización por daños y perjuicios por dicha omisión también por el período que va desde que el cargo debió ser ofrecido hasta la fecha de su asunción al mismo, con costas.

    Fundó su pedido en que, el 17.04.2001 se originó una suplencia en dicha escuela, y a pesar de encontrarse escalafonado y en turno para cubrirla, ésta no le fue ofrecida, oponiéndose a la explicación dada por la autoridad escolar de que "ante la imposibilidad de localizarlo y la necesidad de cubrir el puesto continuó con el escalafón recayendo la suplencia en la Sra. M.G.".

    Relató que, elevados los autos y luego de 7 años, a fines de febrero de 2008, se le notificó el decreto 362/08 por el cual el señor Gobernador de la Provincia hacía lugar a su apelación reconociendo que no fue válidamente notificado del ofrecimiento del cargo, correspondiendo retrotraer la cuestión a aquel momento.

    Sostuvo que la Dirección de la escuela incumplió la orden del Gobernador, y frente a la negativa de ponerlo en posesión del cargo, interpuso debidamente los recursos que dejaron expedita la vía contencioso administrativa.

    Por su parte, la demandada planteó la inadmisibilidad del recurso en punto a todo lo que no sea el ofrecimiento de la suplencia, afirmando que sólo ésto había sido esgrimido en sede administrativa y se encontraba en condiciones de ser revisado por la instancia judicial.

    En punto a los salarios caídos postuló la...

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