Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Octubre de 2019, expediente FMZ 025684/2014/CA002
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25684/2014/CA2 En la ciudad de Mendoza, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil
diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la S. "B", de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P., doctora Olga Pura
Arrabal y doctor G.E.C. de D., procedieron a resolver en definitiva
estos autos FMZ 25684/2014/CA2, caratulados: “HOYO, YOLANDA EHSTER c/ AFIP s/
ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del
Juzgado Federal de S.L., a esta S. “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a
fs. 117., contra la resolución de fs. 112/116 vta., por la que se resuelve: “I) Haciendo lugar a
la acción deducida por el Sra. H.Y.E. y, en consecuencia, declarando a favor
de la misma la inaplicabilidad del Art. 1º de la Ley Nº 24.631, y ordenando a la accionada
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a la determinación y percepción
del Impuesto a las Ganancias que bajo el Código 80000 viene reteniendo la Dirección y/o
Secretaría Contable del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de S.L., sobre las
remuneraciones de la accionante. II) Imponiendo las costas del proceso a la accionada
objetivamente perdidosa (Art.68 CPCCN). III) Difiriendo la regulación de honorarios.
PROTOCOLICESE Y NOTIFÍQUESE“.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe ser modificada la sentencia de fs. 112/116 vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y
oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C.
de D..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara , Dr. Alfredo Rafael
Porras, dijo:
1) Que contra la sentencia de fs. 112/116 vta., cuya parte dispositiva ha sido
transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación el representante de la AFIPDGI
a fs. 117, siendo concedido a fs. 118.
2) En oportunidad de expresar los motivos de agravio (fs. 127/134), se queja de la
declaración de inaplicabilidad del art. 1 de la ley 24631, manifestando que con dicha actitud el
Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #23860870#241791599#20191031132407849 Poder Judicial se estaría inmiscuyendo en las facultades del Poder Legislativo, generándose
un grave peligro para el orden constitucional de la República.
Se agravia asimismo por cuanto considera que la sentencia no constituye una
derivación razonada del derecho vigente. Expresa que la Acordada 20/96 declara la
inaplicabilidad del art. 1 únicamente para los magistrados o funcionarios que perciben una
remuneración igual o mayor a la de un Juez de Primera Instancia, más no respecto de aquellos
que no son magistrados o cuya remuneración resulta inferior. Manifiesta que la accionante no
ha acreditado dicho sueldo.
Continúa diciendo que la norma aplicable es la Acordada 56/96, la cual prevé ciertas
deducciones. Invoca el precedente de esta Cámara “Nigra, A.M..
Plantea caso federal.
3) Corrido el traslado pertinente, atento que la actora no contesta, a fs. 137 se tiene
por decaído el derecho dejado de usar y se ordena el pase al acuerdo.
4) La presente causa tiene su origen con la demanda que interpone la Sra. Yolanda
Esther Hoyo, Prosecretaria de la segunda circunscripción judicial de la provincia de S.L.,
con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre generado por el art. 39 de la ley 24073 y
art. 89 de la ley de Impuesto a las Ganancias, en virtud del cual la Dirección Contable del
Superior tribunal de Justicia de la Provincia de S.L., retiene al recurrente bajo el Código
80000, el impuesto a las ganancias. Asimismo, solicita la declaración de inaplicabilidad del
art. 1 de la ley 24631.
El señor juez de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y declaró la
inaplicabilidad del art. 1 de la ley 24.631, ordenando a la accionada AFIPDGI abstenerse de
realizar cualquier acto tendiente a la...
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