Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Octubre de 2019, expediente FMZ 025684/2014/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25684/2014/CA2 En la ciudad de Mendoza, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil

diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la S. "B", de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P., doctora Olga Pura

Arrabal y doctor G.E.C. de D., procedieron a resolver en definitiva

estos autos FMZ 25684/2014/CA2, caratulados: “HOYO, YOLANDA EHSTER c/ AFIP s/

ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del

Juzgado Federal de S.L., a esta S. “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fs. 117., contra la resolución de fs. 112/116 vta., por la que se resuelve: “I) Haciendo lugar a

la acción deducida por el Sra. H.Y.E. y, en consecuencia, declarando a favor

de la misma la inaplicabilidad del Art. 1º de la Ley Nº 24.631, y ordenando a la accionada

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a la determinación y percepción

del Impuesto a las Ganancias que bajo el Código 80000 viene reteniendo la Dirección y/o

Secretaría Contable del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de S.L., sobre las

remuneraciones de la accionante. II) Imponiendo las costas del proceso a la accionada

objetivamente perdidosa (Art.68 CPCCN). III) Difiriendo la regulación de honorarios.

PROTOCOLICESE Y NOTIFÍQUESE“.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser modificada la sentencia de fs. 112/116 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil

y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y

oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C.

de D..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara , Dr. Alfredo Rafael

Porras, dijo:

1) Que contra la sentencia de fs. 112/116 vta., cuya parte dispositiva ha sido

transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación el representante de la AFIPDGI

a fs. 117, siendo concedido a fs. 118.

2) En oportunidad de expresar los motivos de agravio (fs. 127/134), se queja de la

declaración de inaplicabilidad del art. 1 de la ley 24631, manifestando que con dicha actitud el

Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #23860870#241791599#20191031132407849 Poder Judicial se estaría inmiscuyendo en las facultades del Poder Legislativo, generándose

un grave peligro para el orden constitucional de la República.

Se agravia asimismo por cuanto considera que la sentencia no constituye una

derivación razonada del derecho vigente. Expresa que la Acordada 20/96 declara la

inaplicabilidad del art. 1 únicamente para los magistrados o funcionarios que perciben una

remuneración igual o mayor a la de un Juez de Primera Instancia, más no respecto de aquellos

que no son magistrados o cuya remuneración resulta inferior. Manifiesta que la accionante no

ha acreditado dicho sueldo.

Continúa diciendo que la norma aplicable es la Acordada 56/96, la cual prevé ciertas

deducciones. Invoca el precedente de esta Cámara “Nigra, A.M..

Plantea caso federal.

3) Corrido el traslado pertinente, atento que la actora no contesta, a fs. 137 se tiene

por decaído el derecho dejado de usar y se ordena el pase al acuerdo.

4) La presente causa tiene su origen con la demanda que interpone la Sra. Yolanda

Esther Hoyo, Prosecretaria de la segunda circunscripción judicial de la provincia de S.L.,

con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre generado por el art. 39 de la ley 24073 y

art. 89 de la ley de Impuesto a las Ganancias, en virtud del cual la Dirección Contable del

Superior tribunal de Justicia de la Provincia de S.L., retiene al recurrente bajo el Código

80000, el impuesto a las ganancias. Asimismo, solicita la declaración de inaplicabilidad del

art. 1 de la ley 24631.

El señor juez de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y declaró la

inaplicabilidad del art. 1 de la ley 24.631, ordenando a la accionada AFIPDGI abstenerse de

realizar cualquier acto tendiente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR