Cómo está hoy la causa judicial por las dos asignaciones millonarias de privilegio que cobra Cristina Kirchner

La vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner

La Corte Suprema de Justicia tiene en sus manos, desde hace meses, la llave para dejar abierta o cerrar la causa referida a la doble asignación vitalicia de privilegio que cobra la vicepresidenta Cristina Kirchner.

En febrero último, la diputada nacional Graciela Ocaña (Juntos-Buenos Aires) presentó ante esa instancia un "recurso de queja por denegación de recurso extraordinario", en el marco de la demanda que la expresidenta inició en 2017, reclamando que se declarara nula una resolución emitida por el gobierno de Cambiemos y que, en consecuencia, se le restituyera una de las hoy millonarias prestaciones cuyo pago había quedado suspendido.

El argumento del macrismo para disponer aquella suspensión fue que la ley 24.018 establece, en su artículo 5, la incompatibilidad de cobrar los dos beneficios a la vez.

Mientras tanto, la vicepresidenta de la Nación percibe desde abril de 2021 las dos prestaciones, tal como pretendía al iniciar el litigio. Con su última presentación, Ocaña busca, en primer lugar, que se la reconozca como tercera habilitada para actuar en el juicio y, a partir de allí, que se considere su pedido de que declare nulo el acto por el cual la Anses desistió de su apelación contra el fallo de primera instancia que, en diciembre de 2020, favoreció a Cristina Kirchner. "Es la única posibilidad de que se pueda revertir la situación" del cobro de los dos beneficios de privilegio, dice la legisladora.

A fines de 2015, cuando se le otorgó la asignación como expresidenta -mediante una resolución firmada por quien era ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner-, la entonces saliente primera mandataria cobraba ya la pensión que se había derivado de la prestación vitalicia que, como expresidente, percibía Néstor Kirchner.

La resolución 1768, emitida en 2016 por la cartera de Desarrollo Social, en ese momento a cargo de Carolina Stanley y que entonces gestionaba esas asignaciones (la tarea luego pasó a la Anses), se basó en el artículo 5 de la ley 24.018, que regula las prestaciones para exmandatarios. Allí se establece que la percepción de la mensualidad por haber ejercido la presidencia o la vicepresidencia de la Nación es "incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal". Stanley, tras evaluar un dictamen sobre el tema del entonces procurador del Tesoro, Carlos Balbín, entendió que la exmandataria debía elegir uno...

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