Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2017, expediente Rc 119873

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.873 "Houtre de H., M.B. contra Kibon S.A. y/o Coema Ltda. y/o Edea S.A. Daños y perjuicios" y su acumulada.

//Plata, 3 de Mayo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Agréguese la presentación de fs. 2557/2567 y téngase por cumplida la intimación de fs. 2554/vta.

  2. El apoderado de los coactores en los autos acumulados "Krotsch, K. y otros c/ Provincia de Buenos Aires y/o U. de A.S.A. s/ daños y perjuicios" deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que -en lo que interesa destacar- declaró mal concedido el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado, en virtud de la insuficiencia del valor del agravio (art. 278, C.P.C.C.; fs. 2527/2530 vta. y 2512/2515, respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó la sentencia única dictada en los expedientes acumulados, haciendo lugar -parcialmente- a ambas demandas contra la tercera citada "Granja Mika y Cía." y condenó a esta última a abonar las sumas que fijó (fs. 2209/2261 vta., aclaratoria de fs. 2263/vta. y 2400/2421 vta. -expdte. ppal.- y fs. 1358/1410, aclaratoria de fs. 1412/vta. y 1551/1572 vta. -expdte. acum.-).

    En la vía ahora intentada el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 17, 18, y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8.1, 8.2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (fs. 2529).

    Sostiene que el fallo en crisis se aparta del verdadero valor del juicio, en tanto la condena debe integrarse con los intereses fijados, desde la fecha del hecho.

    Afirma, en ese sentido, que el crédito de los recurrentes supera el límite impuesto por la ley procesal, por lo que la decisión de este Tribunal quebranta -a su modo de ver- el derecho a recurrir y las garantías de la defensa en juicio y propiedad (fs. 2528/2529 vta.).

    Aduce, además, que esta Corte ha incurrido en un excesivo rigor formal al denegar la vía de inaplicabilidad de ley local, sin tratar los agravios de índole federal, vulnerando -según su entender- el debido proceso legal (fs. 2529 vta./2530 vta.).

  3. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 2531), el mismo fue contestado por los apoderados de "Camino del Atlántico S.A.C.V." y "Unilever de Argentina S.A." (fs. 2539/2544 y 2557/2567, respectivamente).

  4. a) Liminarmente, es preciso recordar que las cuestiones relativas a la...

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