Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Mayo de 2021, expediente CCF 004434/2019/CA003

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 4434/2019 “H.A.J. c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/

Amparo de Salud”. Juzgado 4, Secretaría 7.

Buenos Aires, 4 de mayo de 2021.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos digitalmente el 4 y 9 de diciembre de 2020 – concedidos a fojas 145 y 146 – contra el pronunciamiento de fojas 139/143;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia definitiva de fojas 139/143 mediante la cual se admitió la acción de autos, la demandada vencida interpuso y fundó el recurso de apelación del 9 de diciembre de 2020, cuyo traslado fue contestado oportunamente (ver fojas 147) El señor F. General de Cámara fue oído el 6 de abril del corriente año. Existen también apelaciones por los honorarios regulados a la letrada patrocinante del amparista que serán examinadas al final de la presente (ver presentaciones del 4 y 9 de diciembre y concesiones de fojas 145 y 146

    citadas).

  2. Según surge del sub examine, el señor A.J.H. promovió

    el presente juicio de amparo – con medida cautelar – contra OMINT

    S.A. de Servicios (en adelante OMINT) con el objeto de que se le otorgue la cobertura integral de la cirugía de artroscopía – reemplazo total de rodilla izquierda – y todo el material requerido para aquella práctica – prótesis marca Z., modelo NZX Gen, Highiflex,

    cemento con antibiótico, HCL/estabilizador posterior, proveedor Promedon – y la rehabilitación y medicación posterior prescripta por sus médicos tratantes de la cartilla (ver escrito de inicio a fojas 14/19).

    A fojas 46/47 vuelta el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y le ordenó a OMINT que le brinde al actor el costo integral de la prestación referida para el Fecha de firma: 04/05/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    tratamiento de sus dolencias. Está decisión precautoria fue motivo de apelación, más esta S. declaró abstracto su tratamiento en virtud de que su objeto – realización de cirugía - se había agotado (fojas 101/101

    y vuelta).

    Resistida la pretensión por la accionada (ver informe del artículo 8 de la ley 16.986 a fojas 49/62 y vuelta), el a quo – como se dijo – acogió la demanda y dispuso que OMINT debía asumir el costo integral de la prótesis importada para rodilla izquierda prescripta al accionante, con costas a la vencida.

    Para resolver de tal modo, ponderó lo siguiente, a saber: 1)

    la cuestión controvertida en autos consistente en...

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