Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2018, expediente CAF 061680/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 61.680/2017/CA1 -

I- “HOUSE TO HOUSE SA C/ AFIP S/

LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA”

Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- a fs. 125/126, contra la declaración de incompetencia decidida a fs. 124, mantenida a fs. 128; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez a quo -de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal de la anterior instancia a fs. 122- se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de los autos a la justicia federal con jurisdicción en la ciudad de Tinogasta, Provincia de Catamarca (conf. fs. 124).

    La recurrente manifiesta que no se trata de una acción real, ni existe relación alguna con una cosa litigiosa. Agrega que la cancelación de hipoteca no está comprendida entre las acciones que el Código Civil y Comercial de la Nación enumera como reales. Explica que a diferencia de lo que ocurre con las acciones reales, no resulta relevante el lugar físico donde se encuentra el bien sino el lugar donde debía efectuarse el pago. En ese sentido, menciona que los escribanos ante los que se constituyó la hipoteca se encuentran en esta Ciudad, al igual que los domicilios de ambas partes.

    Finalmente, destaca que la acción impetrada es de carácter patrimonial, por lo que debe observarse lo establecido en el art. 4° del Código Procesal en cuanto impide la declaración de incompetencia de oficio en razón del terrritorio (conf.

    fs. 125/126).

  2. En primer lugar, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #30438708#203445867#20180510151538025 fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta S., causas 6741/15 del 9.4.16, 55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17; entre otras).

  3. Desde esta perspectiva, se debe señalar que la actora dedujo acción...

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