Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2015, expediente A 71504

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Genoud-Negri
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de septiembre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., G., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.504, "Houcouripe, A.M. contra Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, en lo que al caso interesa, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravio (v. fs. 117/123).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 126/132), que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 134/135.

  3. Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 139) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. 1. La señora A.M.H. -agente provincial con funciones jerárquicas en el Departamento de Tesorería del Ministerio de Salud- dedujo demanda contencioso administrativa contra el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la resolución de fecha 3-X-2001 (y su confirmatoria del 28-IX-2004), por medio de las cuales se le formuló un cargo pecuniario, intimándola a depositar el respectivo importe.

    1. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda en todas sus partes, anulando el art. noveno de la resolución del 3-X-2001 y los arts. cuarto y quinto de la resolución del 28-IX-2004, e impuso las costas por su orden (fs. 85/93).

  5. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, rechazó el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de grado (fs. 117/123).

    Para así decidir, la alzada confirmó los argumentos dados por la magistrada de la instancia en cuanto a la interpretación debida de la situación fáctica del desempeño laboral de la actora, esto es, las tareas por ella cumplidas (conf. decreto 1844/1994 y art. 18, ley...

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