Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120813

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

H.L.A.C./ COOPERATIVA LTDA. DE SERVICIOS ELECTRICOS PEHUAJO S/DESPIDO.

La P., 8 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Trenque Lauquen rechazó la acción tendiente al cobro de indemnización por despido promovida por L.A.H. contra la Cooperativa de Servicios Eléctricos y Comunitarios de Pehuajó. Asimismo, descartó los pedidos de sanción por plus petición y temeridad y malicia efectuados por la demandada (v. fs. 274/282 vta.).

    Para así decidir, consideró probado que la relación habida entre las partes finalizó mediante el despido indirecto en que se colocó el trabajador. Sin embargo, juzgó que el mismo resultó injustificado. Al efecto, señaló que la no exhibición de los comprobantes de pago de los aportes de tres meses no resultó de gravedad eficaz y calificada que no permitiera la conservación del vínculo laborativo.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 289/295 vta.), el que fue concedido por el tribunal de grado (v. fs. 296).

    En su impugnación denuncia la violación a las normas y absurdo en la valoración de la injuria, los escritos constitutivos del proceso y la prueba rendida. Sostiene, en lo sustancial, que -más allá de la causal invocada en la comunicación rescisoria- en la demanda se describió claramente la situación en que ocurrió el distracto y que tal circunstancia no fue ponderada debidamente por el sentenciante, que soslayó considerar el contexto en que el hecho aconteció, conculcando de esta manera los arts. 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, endilga ala quoun exceso de rigor formal y que arribó a una conclusión dogmática y arbitraria.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado.

    III.1. D. es recordar que, ante todo, evaluar los escritos constitutivos del proceso y la conducta de las partes previa a la rescisión del vínculo laboral para establecer la existencia o no de injuria, como así también la apreciación de la entidad de las causales invocadas para tenerlo por disuelto y la valoración de los elementos probatorios arrimados a la causa para su demostración, constituyen cuestiones reservadas a la función axiológica de los jueces de grado. Las conclusiones que al respecto formulen sólo pueden revisarse por la Suprema Corte si se demuestra que la ponderación no ha sido efectuada con la prudencia que la ley exige, o se ha...

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