Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Septiembre de 2018, expediente CAF 038208/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 38208/2017/CA1 “Hotton SA c/ EN – M Interior OP y V y otro s/

amparo ley 16.986”.

Buenos Aires, 20 de setiembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 520/525 y vta. contra la sentencia de fs. 515/519 y vta; y CONSIDERANDO:

Que las circunstancias fácticas y argumentos expuestos por el F. General, cuyos términos el Tribunal comparte y hace suyos, brindan adecuada respuesta a los agravios propuestos.

En mérito a lo expuesto, de conformidad con el F. General, SE RESUELVE:

rechazar el recurso y confirmar la sentencia. Con costas.

R., notifíquese con copia del dictamen de fs. 542/544 y vta.

y devuélvase.

M.D.D.J.E.M.R.W.V. (por su voto)

Voto del señor J.R.W.V.:

  1. ) Que el juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por la fiscal de la instancia (fs. 506/513), fundó su denegatoria en la inexistencia de un daño concreto que revista tal gravedad que sólo resulte reparable por este remedio excepcional, toda vez que el servicio de agua pudo ser efectivamente pagado por la actora, quien no poseería deuda alguna. Asimismo, señaló que los cuestionamientos referidos a la falta de razonabilidad del aumento tarifario y las supuestas anomalías de los medidores de agua requerirían un profundo debate y prueba que exceden el estrecho marco de conocimiento de este proceso (fs. 515/519 y vta).

  2. ) Que el recurrente fundó sustancialmente el memorial en cuatro agravios: (i) la gravedad del perjuicio invocado se apoya en la magnitud exorbitante del aumento, que lo expone al riesgo de no poder cancelarlo y al corte de suministro de un servicio esencial para el desarrollo de su Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 21/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30017505#216866886#20180920111605533 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 38208/2017/CA1 “Hotton SA c/ EN – M Interior OP y V y otro s/

    amparo ley 16.986”.

    actividad comercial, circunstancia que —según dijo— se le impidió

    acreditar a tenor de la denegatoria de apertura a prueba y la imposibilidad de producción de una pericia contable que permitiría verificar la modificación de la ecuación de sustentabilidad del negocio; alegó que la incidencia del servicio de agua en 2013 era del 0,425% de la facturación total, mientras que en 2016 pasó al 1,2%, excediendo la pauta estimada de viabilidad del 3% de la facturación para servicios esenciales (luz, gas y agua); (ii) la falta de razonabilidad del aumento surge en forma manifiesta y no exige mayor debate y prueba, ya que el incremento tarifario ascendería a un 500% en menos de 4 años, no cumple con el recaudo de gradualidad impuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “CEPIS”; (iii) las anomalías del medidor invocadas tampoco exigen mayor debate y prueba, toda vez que sólo se ofreció una inspección del ERAS en el establecimiento a fin de determinar la existencia de pérdidas y/o factores que puedan sustentar el aumento en seis veces del consumo histórico que exhiben las facturas correspondientes a los bimestres 6/16, 1/17 y 2/17; y (iv) se verifican circunstancias que habilitarían apartarse del principio objetivo de la derrota, aún en la hipótesis de que se rechazara la apelación (fs. 520/525 y vta).

    Aguas y Saneamientos Argentinos SA (AySA) contestó el traslado del memorial, oportunidad en la que —entre otros argumentos—

    manifestó haber ajustado su accionar al marco regulatorio y tarifario vigente. Asimismo, destacó que el inmueble de la actora reviste grandes dimensiones (7.500m2) y se usa como hotel en el que se realizan todo tipo de eventos sociales (cuenta con 3 salones de fiestas) que generaría un alto consumo, cuyo incremento ha puesto a la actora en la situación que dice padecer, ajena a su parte. En cuanto a las irregularidades en la medición del consumo, recordó que se efectuaron inspecciones en las instalaciones de la actora y se comprobó que el equipo de medición no presentaba anomalía alguna (fs. 529/536).

    También el Estado Nacional, al contestar el memorial, insistió en el carácter meramente conjetural del daño jurídico invocado por la actora, pues aquélla efectivamente pagó las facturas. También justificó la ausencia de una etapa probatoria en la celeridad de la vía elegida y criticó la omisión de la actora de acompañar la prueba documental que hubiera acreditado los Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 21/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30017505#216866886#20180920111605533 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 38208/2017/CA1 “Hotton SA c/ EN – M Interior OP y V y otro s/

    amparo ley 16.986”.

    extremos invocados en relación con su ecuación económico financiera (vgr.

    balances o certificaciones contables). Asimismo, defendió la razonabilidad del aumento tarifario y aludió a la complejidad de la acreditación de los extremos invocados por la contraria, que —en todo caso— deberían sustanciarse por una acción ordinaria (fs. 537/540).

  3. ) Que el F. General entendió que la apelación debía desestimarse, ya que la sociedad amparista no logró acreditar la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que imputa al reglamento impugnado. Asimismo, descartó que el resto de los cuestionamientos (defectos del medidor, imposibilidad de afrontar los mayores costos del aumento tarifario, confiscatoriedad, etc) pueda ser ventilado mediante la vía procesal elegida, en la medida en que exigen elementos probatorios que exceden el marco del amparo (fs. 542/544 y vta).

  4. ) Que, antes de examinar la apelación, cabe reseñar los antecedentes de la causa, a fin de una mejor comprensión de la sentencia y el recurso.

    El escrito postulatorio fue deducido, el 9 de junio de 2017, contra el Estado Nacional y Agua y Saneamientos Argentinos SA (fs. 1/19) y tenía por objeto cuestionar: (i) el aumento tarifario establecido por la disposición 62/16 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda (publicado en el Boletín Oficial, el 1 de abril de 2016), que estableció el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio, a partir del 1° de abril de 2016, en 16,1937 y a cuenta de la Revisión Tarifaria (ese valor había sido fijado en 5,1138 por disposición 4/14, y en 0,9572 por disposición 45/10); y (ii) el consumo registrado por el medidor, pues excedía varias veces el promedio...

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