Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Abril de 1993, expediente Ac 47462

PresidenteNegri - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde
Fecha de Resolución27 de Abril de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,P.,M.,V.,L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.462, “Hotel Winter contra Organización Hotelera Alfa S.A. Desalojo”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de desalojo.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunala-quo, para confirmar la sentencia de origen sostuvo que la defensa de pago del arrendamiento no había sido probada y que el trámite de la intimación previa fue cumplido con la carta-documento de fs. 13.

  2. Contra este pronunciamiento interpone la demandada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia violación del artículo 5 de la ley 23.091.

  3. El recurso no puede prosperar.

    Ha sido reconocida en autos la existencia del contrato que unió a las partes (v. escritos de demanda y contestación).

    También lo fue que el señor M. suscribió el mencionado acuerdo en el doble carácter de representante de la sociedad en formación (v. cl. i, fs. 10) y como fiador de la misma (v. cl. 15, fs. 11).

    Denunció el recurrente que el fallo ha violado el artículo 5 de la ley 23.091 al hacer lugar a la demanda de desalojo sin el requisito previo de la intimación por él establecida, habida cuenta de que el instrumento de fs. 13 no resultó hábil para lograr tal cometido desde que estuvo erróneamente dirigido al fiador y no al locatario.

    Lo expuesto merece algunas reflexiones previas a su rechazo, que ya he anticipado.

  4. El señor M. que -como quedó acreditado- representó a la sociedad en la suscripción del contrato en razón de que esta se encontraba en formación, con fecha 21-XI-88 fue intimado de pago por el locador (v. fs. 13). La empresa demandada se constituyó formalmente el 2-XII-88 (como la propia demandada denuncia en su...

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