Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Septiembre de 2021, expediente CCF 002982/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 2982/2017 “Hotel Urbano Viagens e Turismo SA c/

Travel Reservations SRL s/ Cese de oposición al uso de marca”

Juzgado nº 1, Secretaría nº 2.

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos consignados en el acápite, y de acuerdo al orden de sorteo el señor J.F.U. dijo:

  1. En la sentencia obrante a fs. 305/310, la jueza de primera instancia hizo lugar en forma parcial a la demanda. En consecuencia,

    declaró infundadas las oposiciones deducidas en sede administrativa por Travel Reservations SRL al registro de la marca “HOTEL

    URBANO VIAJAR ES POSIBLE” (mixta), solicitada por Hotel Urbano Viagens e Turismo SA para distinguir productos de las clases 35 y 36, mediante actas n° 3.378.793, y n° 3.378.794 del nomenclador marcario internacional; y rechazó parcialmente la demanda en cuanto declaró fundadas las oposiciones deducidas por la demandada contra las solicitudes de registro de la marca “HOTEL URBANO VIAJAR

    ES POSIBLE” (mixta) formulada por Hotel Urbano Viagens e Turismo SA para distinguir productos de las clases 39 y 43, mediante la actas n° 3.378.795 y n° 3.378.796 del nomenclador marcario. Las costas del proceso las impuso en el orden causado (conf. art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Contra dicho pronunciamiento presentó recurso de apelación la parte demandada a fs. 311 (concedido a fs. 312). La actora hizo lo propio a fs. 313 (concedido a fs. 314), mas con posterioridad, el día 26.5.21, desistió del recurso. El día 21.5.21

    expresó agravios la accionada, cuyo traslado contestó la contraria mediante presentación de fecha 8.7.21.

    Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

  2. La demandada se agravia por entender que en el caso bajo examen existen elementos de peso que -contrariamente a lo aseverado por la a quo- permiten apartarse excepcionalmente del principio de especialidad.

    Asegura que ambas partes actúan en el mismo sector comercial, relacionado con la venta de paquetes turísticos, pasajes aéreos, alojamiento, etc., ventas que son efectuadas a través de medios digitales. Señala que dichos servicios se encuentran protegidos por las clases 39 y 43 del nomenclador internacional y no puede soslayarse la estrecha conexidad que existe entre los mismos y aquellos que son protegidos por las clases 35 y 36.

  3. Cabe indicar que en autos se presentó la firma Hotel Urbano Viagens e Turismo SA promoviendo demanda contra Travel Reservations SRL a fin de que se declare infundada la oposición deducida a la solicitud de la marca mixta “HOTEL URBANO

    VIAJAR ES POSIBLE”, requerida para distinguir productos de la clase 35 (acta n° 3.378.793), 36 (acta n° 3.378.794), 39 (acta n°

    3.378.795) y 43 (acta n° 3.378.796) del nomenclador marcario (ver fs.

    29/30 y fs. 64/74).

    Para fundar su oposición, la demandada alegó tener el dominio “despegar.com”, que tiene una importante presencia en el mercado regional e internacional. Refirió que utiliza desde larga data el eslogan “viajar es posible” para...

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