Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Diciembre de 2019, expediente COM 026505/2004/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 12 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “HOTEL SUDAMERICA S.A. S/ QUIEBRA C/ AMERICA S.A. S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 26505/2004; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.T., D.L. y D.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 170/178?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a. A fs. 6/9, I.E. De Francesco en su carácter de síndico de “HOTEL SUDAMERICA S.A. S/ QUIEBRA” (en adelante “la fallida”) inició

demanda contra AMERICA S.A., por resolución de contrato y cobro de la suma de $ 543.127, con más intereses y costas.

Relató que el 23/03/1993 los Sres. R.E.C. y Adriana J.

Patroni suscribieron con la demandada un contrato de leasing inmobiliario en relación al edificio y fondo de comercio del “Hotel América”, sito en la calle Caseros 422 de la ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de S.d.E..

Refirió que posteriormente los tomadores designaron como comitente a la fallida, quien tras la aceptación optó por la compra del inmueble y fondo de comercio.

Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22563916#252044162#20191212082430500 Poder Judicial de la Nación Dijo que presentada (la hoy fallida) en concurso preventivo, la demandada solicitó la verificación de un crédito con causa en el contrato de leasing que había sido homologado judicialmente.

Agregó que dicha homologación había acontecido en la causa “América S.A. c/ C.R.E. y otra s/ homologación” de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial n° 6, Secretaría n° 2, del departamento judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Explicó que allí se había denunciado el incumplimiento de la tomadora y reclamado la suma de U$S 1.512.933 (suma adeudada, intereses y cláusula penal), importe que fue verificado en el concurso preventivo.

Manifestó que en S.d.E., tramitó otro juicio caratulado “G.R.S. y otro c/ Hotel América y/o propietarios USO OFICIAL y/u otros s/ diferencia de haberes, etc.”, donde a pesar de las presentaciones que efectuara, se procedió a la subasta del inmueble.

Afirmó que dada la subasta del inmueble, la obligación de la demandada de escriturar el inmueble en favor de la fallida devino de cumplimiento imposible.

Sostuvo que ante ello reclama el reintegro de todas las sumas percibidas en concepto de pago de las obligaciones emergentes del leasing, las cuales ascienden a $ 543.127 con más intereses y daños y perjuicios.

Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

b. A fs. 41 ante la incomparecencia de la demandada se la declaró

rebelde en los términos del CPr. 59.

  1. La sentencia de primera instancia.

    El a quo dictó sentencia a fs. 170/178 y rechazó la demanda, sin costas por no haber mediado contradictorio.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22563916#252044162#20191212082430500 Poder Judicial de la Nación Para así decidir, el magistrado inicialmente estimó que tratándose de una acción en la que se pretende una resolución de contrato de leasing y el reintegro de las sumas abonadas, resultaba imprescindible contar con los documentos respaldatorios.

    Seguidamente, entendió que la falta de la documentación y la conducta procesal de la síndico impedían tener por acreditados el vínculo contractual alegado, el pago de las sumas cuyo reintegro pretende, la opción de compra ejercida y el incumplimiento contractual que atribuye a la demandada, contexto en el cual rechazó la acción.

    Finalmente no impuso costas atento no haber mediado contradictorio.

  2. El recurso.

    USO OFICIAL Apeló la actora en fs. 183. Su recurso fue concedido libremente a fs. 184.

    Los fundamentos corren a fs. 249/252.

    A fs. 254 se requirió la remisión de las causas “G.R.S. y otros c/ Hotel América s/ diferencia de haberes” exp. N° COM 8524 –que fue recibido en copia certificada- y “Hotel Sudamérica S.A. s/

    quiebra” exp. N° COM 12623/1997. A fs. 260 emitió dictamen la F. General ante esta Cámara y a fs. 262 se requirió la documental original correspondiente a la causa n° COM 12623/1997.

    A fs. 257 se llamaron autos para dictar sentencia y a fs. 258 se practicó el sorteo previsto en el CPr. 268.

  3. Los agravios.

    Las quejas de la sindicatura transcurren por los siguientes carriles:

    i) los efectos de la falta de contestación de la demanda y declaración de Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22563916#252044162#20191212082430500 Poder Judicial de la Nación rebeldía y, ii) el mérito que hizo el primer sentenciante de la prueba aportada.

  4. La solución.

    a. El modo en que se sucedieron los hechos:

    a.1. Anticipo que –contrariamente a cuanto fuera juzgado en el veredicto de grado- teniendo a la vista a los fines de emitir el presente pronunciamiento la causa “Hotel Sudamérica S.A. s/ quiebra”, su documentación original y copias certificadas de la causa “G.R.S. y otros c/ Hotel América s/ diferencia de haberes” (en adelante “la causa laboral”), hallo acreditado: i) el vínculo contractual habido entre las partes por medio de un contrato de leasing, , iii) la opción de compra ejercida oportunamente por la ahora fallida en su condición de tomadora, ii) el pago USO OFICIAL parcial en tal concepto cuyo reintegro pretende la sindicatura y iv) el incumplimiento contractual que atribuye a la demandada en su condición de dadora del inmueble y fondo de comercio.

    En tal sentido, paso a fundar mi voto.

    a.2. El estudio de esas actuaciones permite tener por acreditado –

    como anticipara- que las partes se vincularon a través de un contrato de leasing inmobiliario.

    En efecto. El documento que instrumentó dicha operatoria se encuentra agregado en la quiebra en tres oportunidades distintas (v. fs.

    39/44 en copia certificada notarialmente, fs. 81/86 y fs. 835/840).

    En dicho instrumento se acordó, entre otras cuestiones inherentes a la locación, que:

    i. El día 15 de septiembre de 1993 los LOCATARIOS deberán comunicar en forma fehaciente por carta documento a la LOCADORA, en su Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22563916#252044162#20191212082430500 Poder Judicial de la Nación domicilio constituido, su voluntad de optar por la compra del inmueble y fondo de comercio (v. cláusula cuarta-plazo); ii. Será facultativo y privativo de la LOCATARIA-TOMADORA de este leasing optar por la compra del inmueble y fondo comercio, objeto del presente, condicionando esta opción unilateral al cumplimiento de todos y cada uno de los incisos que a continuación se enumeran: a) comunicación por carta documento de la opción de compra en el plazo y domicilio establecido, conforme cláusula CUARTA y DECIMA; b) Se establece de mutuo acuerdo como precio total de la venta del inmueble y fondo de comercio el de DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES UN MILLON CIENTO SESENTA MIL (U$S 1.160.000) al que deberá deducirse todos los importes recibidos en concepto de arriendos, los que a la fecha de la opción totalizan la suma de USO OFICIAL DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL (U$S 143.000). En consecuencia el saldo a abonar por la compra venta a cargo de la tomadora será de DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES UN MILLON DIEZ Y SIETE MIL (U$S 1.017.000); c) El importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL (U$S 267.000) el día 15 de octubre de 1993, y el saldo de DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES SETENCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 750.000) en tres cuotas anuales y consecutivas de DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR