Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Abril de 2022, expediente CCF 001262/2016/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1262/2016

HOTEL CLASICO S.R.L. c/ COUSTE, VIVIANA BEATRIZ s/CESE DE

OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2022, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el señor juez de Cámara doctor E.D.G. dijo:

  1. El señor A.A.S. solicitó el registro de la marca mixta “HOTEL CLÄSICO” por acta n°3.276.066 para distinguir los servicios comprendidos en la clase 43 del nomenclador (fs. 1); solicitud que –

    posteriormente- fue transferida a “HOTEL CLASICO S.R.L.”(fs. 25/31). A

    su concesión se opuso la señora V.B.C. con fundamento en la titularidad del signo “CH CHASICO HOTEL” acta n° 3.185.346 que en esa clase, identifica el mismo servicio (fs.7 y 158).

    Como el conflicto no pudo ser superado en la instancia de mediación previa prevista por la ley (fs.16), la peticionaria del signo objetado promovió este juicio para hacer cesar los efectos de la protesta (fs.19/21vta.

    ampl.fs. 40/54) demanda que no recibió respuesta en función del desglose ordenado a fs. 130.

    Abierto el juicio a prueba, aportadas las que las partes estimaron convenientes y agregados los respectivos alegatos (fs.311/320 y (fs.323/329y vta.); el Sr. Magistrado de Primera Instancia, invitó a las partes a la audiencia de conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 inc. 2 del C.P.C.C.,(fs.333), que se concretaron virtualmente en dos oportunidades; el 1.3.2021 (fs. 346) y el 5.12.2021 (358).

  2. En función de estos antecedentes y del resultado obtenido en la audiencia conciliatoria, el sentenciante consideró que como las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, que puso punto final al pleito, había quedado en Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    manos del Tribunal decidir a quién corresponde acarrear con las costas del proceso. Sobre esa base afirmó que existieron concesiones recíprocas unificando posturas entre las partes que se manifiestan como un acto bilateral,

    en tanto se trató de una conciliación que supone un intercambio de sacrificios juzgando, en concordancia con el criterio adoptado por la jurisprudencia del fuero, que las costas fueran impuestas por su orden, como así lo autorizaba el art. 73 del C.P.C.C. (fs. 361 y vta.).

    Esa decisión provocó la...

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