Hotel Casa Carlos S.A.

Fecha de publicación06 Mayo 2009
Fecha de disposición06 Mayo 2009
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31647

Roberto J. Andreu LE 4.372.759.

Legalización emitida por: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha: 30/04/2009. Número:

151913. Tomo: 0144. Folio: 096.

e. 06/05/2009 Nº 37247/09 v. 06/05/2009 COMERCIAL CMP SOCIEDAD ANONIMA Por esc. 134 del 20/4/09, Registro 77 de Cap.

Fed., se protocolizó la Asamblea Gral. Extraordinaria Unánime del 5/3/09, que dejó AUMENTADO EL CAPITAL SOCIAL de $ 3.000.000 a $ 5.000.000, REFORMANDO el ART 4º del Estatuto Social. Autorizado por esc. públ. Ut-Supra.

Escribano Pablo E. Homps Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:

29/04/2009. Número: 090429182136/0. Matrícula Profesional Nº: 2745.

e. 06/05/2009 Nº 37390/09 v. 06/05/2009 COMPAÑIA ITALO ARGENTINA DE COMERCIO Y FINANZAS SOCIEDAD ANONIMA (Inscripción Registro Público de Comercio 148-1953 Nº 709, folio 311, libro 49, Tomo A de estatutos nacionales). Por Acta de Asamblea General Extraordinaria unánime 27-3-2009 a fojas 38 a 42 del libro de Actas de Asamblea 2 rubricado número A 21618 del 24-7-1986, se reforman los siguientes artículos del estatuto: Artículo 4: El capital social es de $ 6.902.000 representado por 6.902.000 acciones de $ 1 valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el art. 188 de la Ley 19.550.

Artículo 5º Las acciones serán ordinarias, al portador, con derecho a un voto cada una, y de valor $ 1 por acción

Las acciones podrán transferirse exclusivamente si se sigue el procedimiento establecido en este artículo. TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO. Las acciones podrán cederse libremente entre accionistas, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no mediare el siguiente procedimiento: El accionista que deseare ceder sus acciones a extraños a la sociedad deberá comunicarlo en forma fehaciente al resto de los accionistas, notificando el nombre del interesado y el precio convenido;

los accionistas podrán ejercer el derecho prioritario, conforme lo dispone la Ley 19.550. Si el accionista cedente no obtiene respuesta del resto de los accionistas dentro del período de treinta días contados desde la fecha que fue notificado, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión, con las firmas, certificadas por ante escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. Se requiere inscripción en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad, según lo previsto por el artículo 215 de la Ley Nº 19.550. El presente derecho de preferencia será, asimismo, obligatorio para cualquier nuevo accionista y se hará constar en las acciones emitidas y/o que se emitan en lo sucesivo. Artículo 9: Los directores deberán prestar garantía suficiente, la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior a la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) o su equivalente, por cada uno.

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