Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 8 de Octubre de 2014, expediente FMZ 081082073/2012

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81082073/2012 HOSPITAL TJ SCHESTAKOW C/ OSPECON S/ DEMANDA ORDINARIA. (H-2073)

En Mendoza, a los ocho días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, Dres.: J. A. G. M., Carlos

Alfredo Parra, y H. y, procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 81082073/2012, caratulados: “HOSPITAL T. J.

SCHESTAKOW C/ OSPECON S/ DEMANDA ORDINARIA”, venidos del

Juzgado Federal de San Rafael, en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fs. 151 por la demandada contra la sentencia de fs. 142/143, por la que se

decidió: “1°) Tener presente el depósito realizado por la demandada y su

consecuencia LÍBRESE CHEQUE a la orden del Hospital Teodoro J.

Schestakow por la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y

SEIS CON 72/100 ($7.696,72) con imputación a la constancia de depósito de

fs. 136. 2°) EMPLAZAR a la actora a practicar la liquidación correspondiente

a los intereses impagos reclamados en autos, en el término de CINCO (5)

DÍAS a fin de determinar el monto adeudado, bajo apercibimiento de ley. 3°)

HACER LUGAR a la demanda interpuesta por la Dra. Claudia Bibiana

LÓPEZ OLIVIERI, en representación del Hospital TEODORO J.

SCHESTAKOW, y en consecuencia, condenar a la OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (O.S.PE.CON.) a pagar, en el plazo de

DIEZ (10) DÍAS desde que quede aprobada la liquidación, la suma que resulte

de la misma. 4°) COSTAS a la vencida (art. 68 C.P.C.C.N.) 5°) DIFERIR la

regulación de honorarios para su oportunidad. 6°) APLICAR a la suma

determinada de conformidad a los dispositivos precedentes, desde su

aprobación y hasta la de su efectivo pago, la tasa de interés activa, que fija el

Banco de la Nación Argentina, todo ello conforme las facultades conferidas

Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO por el art. 10 del Dec. 941/91 del PEN. 7°) Consentido y/o firme la presente,

HÁGASE DEVOLUCIÓN de la documentación original a la actora”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial de la

Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara. Previa y oportunamente se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Dr. Juan Antonio...

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