Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 8 de Octubre de 2014, expediente FMZ 081082074/2012

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81082074/2012 HOSPITAL T J SCHESTAKOW C/ O.S.P.E.C.O.N. S/ DEMANDA ORDINARIA (H-2074)

En M. a los ocho días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los

señores miembros de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M.,

D.. J.A.G.M., C.A.P. y H.F.C.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 81082074/2012, caratulados:

HOSPITAL T. J. SCHESTAKOW c/ OSPECON s/ DEMANDA ORDINARIA

,

venidos del Juzgado Federal de San Rafael, M., en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 749 por la demandada contra la sentencia de fs. 745/746, por la que se

decidió: “1°) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por la Dra. Claudia Bibiana

LÓPEZ OLIVIERI, en representación del Hospital TEODORO J. SCHESTAKOW, y en

consecuencia, condenar a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN

(O.S.PE.CON.) a pagar, en el plazo de DIEZ DÍAS de consentida y/o firme que quede la

presente, la suma de PESOS SESENTA MIL SETECIENTOS TRES CON 09/100

($60.703,09), a la fecha de recepción de las facturas respectivas por la parte demandada.

  1. ) COSTAS a la vencida (art. 68 C.P.C.C.N.) 3°) REGULAR los honorarios

    correspondientes a la Dra. C.B.L.O., en su doble carácter, y por

    su labor desarrollada en la primera etapa, en la suma de PESOS CINCO MIL

    SEISCIENTOS CON 00/100 ($5.600,00), a la fecha de interposición de la demanda. 4°)

    APLICAR a las sumas determinadas en los dispositivos precedentes, desde la fecha indicada

    y hasta la de su efectivo pago, la tasa de interés activa, que fija el Banco de la Nación

    Argentina, todo ello conforme las facultades conferidas por el art. 10 del Dec. 941/91 del

    PEN. 5°) Consentido y/o firme la presente, HÁGASE DEVOLUCIÓN de la documentación

    original a la actora”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestion a resolver:

    1- ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial de la

    Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el

    siguiente orden de estudio y votación: D.. P., C. y G.M..

    Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. Carlos Alfredo

    P. dijo:

    1. Que la accionada recurrente se agravia de la sentencia de primera instancia en

      cuanto determinó el inicio del cómputo de intereses sobre el capital reclamado en la fecha de

      recepción de las facturas por parte de la obra social...

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