Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Diciembre de 2017, expediente CSS 000871/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 871/2017 Autos: “HOSPITAL PRIVADO CENTRO MEDICO DE CORDOBA S.A. c/

MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

C.F.S.S. / SALA Nº1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 871/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Resolución N ° 4765, de fecha 18 de enero de 2016, dictada por la Dirección Nacional de Fiscalización del MTESS, que desestima el recurso de impugnación administrativa interpuesto por el acto administrativo dictado en el expediente Nº 7-207-8062-2010.

    Oportunamente se le hizo saber a la apelante, que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc. b) de la Resolución METySS N ° 655/05 y sus modif.).

    A fs. 1082, obra boleta de depósito que acredita el pago de la multa a los fines de la apertura de la instancia judicial.

  2. La apelante cuestiona el exceso y extralimitación de la competencia por parte del MTE y SS, en cuanto a que habría efectuado interpretaciones y exégesis normativas que son exclusivas del Poder Judicial.

    Asimismo solicita se declara la invalidez de la resolución por existir defectuosa motivación (art. 7 inc. e de la Ley de Procedimientos Administrativos).

    Resalta que la jurisprudencia citada en las diversas impugnaciones, se encuentra basada en los mismos extremos y fundamentos proporcionados por la parte en el descargo y resultantes de la prueba rendida para concluir en que los profesionales médicos que prestan servicios dentro del ámbito del hospital privado, no están sujetos a relación de dependencia.

    Agrega que la resolución recurrida adolece de falta de fundamentación y además se aparta de las constancias de la causa.

    Argumenta sobre la arbitraria aplicación de la ley 20.744, en particular del art. 23 de la citada norma. Igual consideración le merece la valoración efectuada sobre la prueba aportada. Expresa que se debió considerar por las particularidades del caso, la conducta de los profesionales involucrados, la que evidenciaría la inexistencia de relación Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #29348841#186342006#20170822135857316 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA...

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