Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Octubre de 2016, expediente CCF 013543/2006/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 13543/2006 HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF DR JUAN P GARRAHAN c/

ADMINISTRACION PROVINCIAL OBRA SOCIAL LA RIOJA s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA En Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. Que el Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P.

    Garraham” promueve demanda contra la Administración Provincial Obra Social La Rioja (APOS), con el objeto de obtener el cobro de la suma de $

    157.926,33, en concepto de facturas no abonadas, más los intereses hasta la fecha de su efectivo pago y las costas.

    Dice que brinda prestaciones médico asistenciales a los afiliados de distintas Obras Sociales, entre las que se encuentra la emplazada, con quien celebró un contrato el 3 de agosto de 1990, y que habiendo efectuado desde el año 1991, ciertas prestaciones que se facturaron, no mediaron los pagos cancelatorios correspondientes. Existiendo únicamente pagos parciales y notas de crédito. Sin perjuicio de que las facturas emitidas no recibieron objeción de la obra social.

  2. Que el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de la Rioja, al contestar la demanda solicita su rechazo. Aduce que la APOS, cumple adecuadamente en su actual relación jurídica con el Hospital Garraham y que no mantiene deudas anteriores a la fecha de su constitución en el año 2002, sobre la base de tales fundamentos opone la defensa de falta de legitimación pasiva. A. asimismo la excepción de prescripción sobre la base de que la presunta deuda reclamada incluye facturas de IPOS desde 1991, hasta 2002, y que el Código Civil establece en el art. 4032 el plazo de Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16015333#164838621#20161020121001972 dos años para la prescripción y añade que en el caso se trata de un reclamo de prestaciones médicas cuya repetición se exige a la demandada, por lo que resulta de aplicación el inc. 4, del citado artículo del Código Civil.

  4. El magistrado interviniente, en su pronunciamiento de fs.

    428/34vta., rechazó la falta de legitimación pasiva; hizo lugar a la excepción de prescripción con respecto a la acción entablada sobre la base de las facturas individualizadas con los N° 4380, 4594, 7125, 7790, 8707, 10783, 11081, 11339, 11598, 12183, 12463 y 12474 y rechazó la defensa en cuanto a los reclamos basados en las restantes facturas.

    En consecuencia, admitió parcialmente la demanda y condenó a la Administración Provincial de Obra Social (APOS) de la Provincia de La Rioja, a pagar al Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. Prof. Dr. Juan P.

    Garraham, en la forma prevista en el art. 22 de la ley 23.982, la suma de $142.143,02, con más los intereses allí establecidos. Las costas del litigio las distribuyó en un 80% a la demandada y el 20% restante a cargo de la parte actora, ponderando la entidad de las cuestiones que fueron desestimadas y admitidas (art. 71 del Código Procesal).

  5. Que contra dicho pronunciamiento apeló la vencida a fs.

    439, quien fundó su recurso a fs. 448/490vta., cuyo traslado contestó la actora a fs. 451/58vta..

    M. además impugnaciones que se vinculan con las regulaciones de honorarios las cuales serán objeto de estudio a la finalización del presente acuerdo.

    La recurrente circunscribe sus agravios a las siguientes cuestiones: a. la desestimación de la defensa de falta de legitimación pasiva que opuso con sustento en que según reitera, esta acción fue articulada contra el IPOS, organismo local creado por la Ley Provincial 3456/74, que fue liquidado por la Ley Provincial 7212/02, sin que la aquí actora se presentara en tal proceso y sin que se haya establecido legalmente que un órgano sería continuador del otro; b. la admisión parcial de la defensa de prescripción y de la demanda, por aplicación del plazo decenal previsto en el Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: RICARDO

  6. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16015333#164838621#20161020121001972 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 13543/2006 art. 4023 del Código Civil, siendo que en su criterio, corresponde subsumir la cuestión en el plazo previsto en el art. 4032, inc. 4° del Código Civil y en consecuencia rechazar la pretensión; c. la procedencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR