HOSPITAL DE PEDIATRIA PROF DR JUAN P GARRAHAN c/ KAMBOURIAN, CARLOS ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha25 Abril 2023
Número de expedienteCAF 005719/2022/CA001
Número de registro30

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

5719/2022 HOSPITAL DE PEDIATRIA PROF DR JUAN P GARRAHAN

c/ KAMBOURIAN, C.A.s.ÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de abril de 2023.

VISTO

El recurso de apelación en subsidio deducido por la parte actora contra la providencia del 1/3/23; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado declaró la rebeldía del demandado. No obstante, denegó su inhibición general de bienes, con fundamento en la naturaleza de la presente acción y en la ausencia de un título ejecutable a favor del actor.

    En ocasión de desestimar la reposición, el magistrado agregó que no se acreditó, de modo suficiente, un peligro particularizado en la demora ni la verosimilitud del derecho. A tal efecto, consideró insuficiente la mera invocación de los arts. 63 y 212, inc. 1°, del CPCCN.

  2. ) Que la parte recurrente se agravió de la denegatoria de la inhibición general de bienes y cuestionó la interpretación atribuida a los arts. 63 y 212,

    inc. 1°, del CPCCN, en la medida que —según sostuvo— éstos autorizan el dictado de la medida precautoria frente a la rebeldía del demandado, en virtud de una presunción legal de verdad de los hechos afirmados en la demanda.

    Asimismo, destacó que la verosimilitud de su derecho se encuentra reforzada por el sumario administrativo sustanciado contra el demandado. Finalmente,

    sostuvo que la negligencia y falta de colaboración para el esclarecimiento de la verdad revelan una peligrosidad del demandado en relación con el efectivo cumplimiento de sentencia a dictarse en autos.

  3. ) Que asiste parcialmente razón al recurrente cuando afirma que la rebeldía autoriza, en principio, a tener por cumplidos los dos requisitos básicos de las medidas cautelares (verosimitud del derecho y peligro en la demora),

    aunque el juez no se encuentre vinculado a ese pedido, ya que la puede denegar cuando las circunstancias del caso demuestren su improcedencia (arg.

    PALACIO, L.E., Derecho Procesal, T. IV, p. 199; FASSI, Santiago –

    YAÑEZ, C., Código Procesal Civil y Comercial, 3º ed., T.1, pag.400;

    F., Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, T. IV, pag. 215;

    C.C., La Demanda Civil, p. 137). No se trata de eximir de la verificación de tales requisitos de procedencia de la tutela, sino que la ley exime al actor de la carga de su puntual demostración, en especial, de la verosimilitud del Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

    derecho (DE L., E., Medidas Cautelares, 2º reimp. P., p. 41

    y 286; y SOSA, Toribio E, “La teoría de los vasos comunicantes y los requisitos de admisibilidad y fundabilidad de la pretensión cautelar”, SJA

    17/12/14, p. 4).

  4. ) Que, en el caso, aquélla presunción simple o judicial de la...

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