Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Febrero de 2016, expediente COM 018760/2013/5/CA003

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 18760 / 2013 / 5 HOSPILAB S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR AFIP -DGI Buenos Aires, 16 de febrero de 2016.-ai Y VISTOS:

Conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art. 33 Ley 21.839, modificada por Ley 24.432).

Sobre tal base, atento el valor económico comprometido, y merituando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, se elevan a dieciocho mil quinientos pesos los honorarios regulados a fs. 219 a favor del síndico Estudio Palacio, Finocchio & Asociados (arts. 6, 7 y 9 Ley 21.839 modificada por Ley 24.432).

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia...

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