Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Marzo de 2021, expediente CIV 098184/2019
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
98184/2019
HOSPAN, N.M. s/AUTORIZACION
Buenos Aires, Marzo 26 de 2021.-
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.C. lo decidido el día 13 de febrero de 2020, apeló el señor Director del geriátrico “La Mansión de las 7 Estrellas”. Presentó su memoria (el día 5 de marzo de 2020).
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Conforme surge de las constancias de los actuados, el apelante, autoridad máxima del establecimiento mencionado, solicitó autorización para sujetar a la paciente N.M.H., en los términos del art. 33 de la ley 5.670,
sancionada por la Legislatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La señora J. a quo, requirió a la “Sociedad Argentina de Gerontología y Geriatría” que se constituya en el establecimiento citado y realice una evaluación de la situación en torno a la necesidad de efectuar acciones de sujeción a la señora H.,
si se trata de una medida terapéutica indispensable para su situación y si la misma se puede evitar y, en su caso, bajo qué condiciones (confr. proveído del 18 de diciembre de 2019).
El organismo se expidió, lo cual motivó que la magistrada de grado se haga eco de las recomendaciones efectuadas, haciéndole saber al Director del Geriátrcio “La Mansión de las 7 Estrellas” que las ponga en práctica a fin de evitar la sujeción de la señora H..
Esta última decisión es la que se encuentra recurrida.
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Se queja de que no se la haya dado la posibilidad de responder al informe elaborado por la “Sociedad Argentina de Gerontología y Geriatría” y eso lo coloca en un estado de indefensión, violentándose de tal manera el debido proceso.
Agrega que no se trata de una cuestión de criterios médicos, pues una caída de la señora H., trae aparejado el casi seguro riesgo de provocarle lesiones o fracturas óseas de graves consecuencias.
Dice que la institución que dirige cuenta con veintiocho camas, de las cuales se encontraban ocupadas veinticinco, con veintitrés personas para el cuidado de los residentes en el geriátrico y si bien la relación es de casi un cuidador por paciente, no se podría llevar a cero el riesgo de que la señora H. sufra un gravísimo accidente,
máxime que cuenta con la autorización familiar para proceder a la sujeción del paciente.
Fecha de firma: 26/03/2021
Alta en sistema: 29/03/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
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La ley 5.670 que regula...
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