Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2018, expediente FRO 043225/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 12 de diciembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 43225/2017, caratulado “HOSENLOPP, V.O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S. quien solicita la suspensión del procedimiento, y se agravia del reajuste de la prestación básica universal (PBU), de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16, y en la Resolución de la Secretaria de Seguridad Social Nº 6/16 – RIPTE-, de la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado.

Y considerando que:

  1. ) En relación a la suspensión del procedimiento solicitado por la parte apelante, corresponde destacar que de las constancias del expediente administrativo y del Sistema Lex 100, no surge la existencia de la propuesta en el marco de la ley 27.260 que crea el Programa Nacional de Reparación Historica para Jubilados y P., por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado.

  2. ) Respecto al reajuste de la PBU, cabe su rechazo, toda vez que de la sentencia impugnada surge que la prestación básica universal fue determinada con arreglo a la ley 26.417 y su reglamentación.

  3. ) En lo que respecta al agravio de la demandada en el cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, nos remitimos en su parte pertinente a lo resuelto por esta S. en la causa Nº 26453/2015 caratulado “NIERI, R. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes” el 10 de noviembre de 2017.

    Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #30410353#223301067#20181212121412543 4º) En relación a los restantes planteos efectuados, las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo...

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