Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2019, expediente FLP 045101010/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de mayo de 2019.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45101010/2008/CA1, caratulado: “HORVAT, PABLO C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”, proveniente del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE: I. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 151/153 y vta. por la parte demandada contra la resolución de primera instancia que apruebó la liquidación en cuanto ha lugar por derecho, en la cual se determinó a favor de la parte actora la suma de pesos un millón doscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta con dieciocho centavos ($1.275.240,18) en concepto de capital e intereses calculados al 31 de agosto del año 2016. II. La recurrente se agravia en lo sustancial respecto de la liquidación aprobada en cuanto hubiere lugar por derecho.

Sostiene que la resolución de primera instancia: 1) aprobó la liquidación de la parte actora y rechazó la impugnación presentada por el organismo, sin fundamentar su decisorio; 2) que la liquidación utilizada por el perito generó sumas indebidas, considerando erróneamente el débito en el haber histórico percibido; 3) que no detalló las remuneraciones históricas tomadas, e informó solo el resultado de la actualización; 4) que interpretó

erróneamente la ley para redeterminar el haber inicial tomando el año 1977como uno de los más favorables; 5) que el haber inicial determinado por la ANSeS es de australes 11.064,32, en tanto que el determinado por el perito es de australes 13.815,59; 6) que no aplica los topes establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 18.037 y en el artículo 9 inciso 3 de la Ley Nº 24.463, como tampoco las deducciones del inciso 2 del artículo 9 de la Ley Nº 24.463; 7) no aplica confiscatoriedad; 8) omite efectuar el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias; y 9) no se expidió acerca de la ratificación de la liquidación de la ANSeS. III. Por su parte, el representante de la parte actora contesta agravios a fojas 155/156 y manifiesta que el escrito del apelante debe exponer de modo razonado y concreto aquellos aspectos del dictamen que considera erróneos, motivo por el cual solicita el rechazo del recurso.

Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11365068#233254706#20190507130319668 IV. En primer término, es dable indicar que el ente previsional a fojas 108/110 y vta...

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