Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Octubre de 2020, expediente COM 028517/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 13 días del mes de octubre de dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “HORTIFRUT ARGENTINA SA C/ FINE FRUIT ARGENTINA SA Y OTROS

S/ORDINARIO”, EXPTE. N° COM 28517/2015; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal C.il y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.E.L., R.F.B. y A.N.T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 618/625?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa a. En fs. 301/308 HORTIFRUT ARGENTINA (“H.”) promovió

demanda contra FINE FRUIT ARGENTINA SA (“F.F.”), FINCAS DEL

TUCUMAN SRL, J.E.B., E.J.L., MARÍA

ANA CECILIA BOTTARO y N.S.F. por el cobro de U$S

160.920 con más sus intereses y costas.

Señalo que las primeras dos demandadas actuaron en calidad de principales deudores y las restantes cuatro en carácter de fiadores solidarios.

Explicó que el 16.05.2008 suscribió un mutuo por la suma de U$S

700.000 con un grupo llamado “Azules de Ibatín”, F.F. y Fincas del Tucuman SRL. Indicó que tales empresas actuaron por sí y como integrantes de un consorcio de cooperación en trámite de inscripción denominado “Grupo Agua Blanca Consorcio de Cooperación”.

Detalló que, según la cláusula 2.2. del mutuo, las entidades solicitaron el préstamo para aplicar U$S 400.000 a la construcción de un Fecha de firma: 13/10/2020

Alta en sistema: 14/10/2020

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Packing de Berries y U$S 300.000 para capital de trabajo necesario para la preparación de la producción y cosecha de arándanos en la temporada 2008.

Refirió que en la misma fecha se firmó también un pagaré a favor de la actora, por la suma de U$S 700.000, en concepto de “adelanto de cosecha”. Aseveró que dicho cartular no fue ejecutado.

Aclaró que su parte entregó, mediante cheques: i) $ 540.266,13

equivalentes a U$S 177.616,36 a F.F.; y ii) $ 346.909,17, equivalentes a U$S 114.956,30, a Fincas del Tucuman SRL. Manifestó que la suma debía ser devuelta en dólares estadounidenses, a más tardar el 15.02.2009.

Mencionó que al contrato de mutuo lo complementó un contrato de compraventa de arándanos en virtud del cual su parte compró a las demandadas 300.000 kg. de arándanos de la cosecha de 2008, para USO OFICIAL

comercializar al exterior.

Dijo que, tal como surge de la cláusula 5º del contrato de compraventa, su parte entregó los U$S 700.000 como “anticipo de pretemporada” a los productores, que fue, precisamente, el objeto del contrato de mutuo.

Sostuvo que las partes pactaron que la devolución de los U$S

700.000 se llevaría a cabo mediante la entrega de arándanos, de calidad de exportación, en el lugar y forma establecidos en el contrato de compraventa.

Y agregó que H. luego lo descontaría del crédito existente en razón del mutuo, de acuerdo al precio de venta obtenido en el exterior, menos los gastos propios de la relación de comercialización, tal como figura en el contrato de compraventa. Afirmó que ello se encuentra convenido en la cláusula 4 del contrato de mutuo y la cláusula 5 del contrato de compraventa.

De seguido, explicó el circuito de producción, exportación y venta del fruto, y la forma en que H. liquidaba la deuda al productor.

Fecha de firma: 13/10/2020

Alta en sistema: 14/10/2020

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Luego, precisó que, más allá de la solidaridad asumida en el contrato de mutuo, F.F. resultaba deudora por U$S 43.460 y Fincas del Tucumán SRL por U$S 63.510.

Aclaró que las restantes empresas del grupo “Consorcio Aguas Blancas” también incurrieron en mora, pero que su parte llegó a un acuerdo de reconocimiento de deuda con ellas.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

  1. En fs. 328/329, la accionante desistió de su acción contra Fincas de Tucuman SA, N.S.F. y M.A.C.B.. Asimismo,

    reajustó su pretensión contra las restantes demandadas en U$S 43.960.

  2. En fs. 408/418 se presentó F.F. y solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

    USO OFICIAL

    En primer lugar, negó todos y cada uno de los hechos invocados por la actora, y presentó su versión de lo sucedido.

    Señaló que entre las partes el único negocio acordado fue una compraventa de arándanos, que se formalizó mediante un contrato de mutuo y el contrato de compraventa. Apuntó, así, que existía una finalidad económica común en dichos convenios.

    Refirió que la accinante debía entregar a los demandados los montos fijados en el mutuo en carácter de anticipo por la compra de los arándanos, que F.F. le entregó durante las cosechas de 2008 y 2009.

    Dijo que H. nunca entregó la totalidad de las sumas, por lo que su parte nada le adeudaba. Agregó que la actora tampoco rindió

    contable y documentalmente las ventas que hizo en el exterior de la fruta que le entregó su parte.

    Manifestó que la demandante no acompañó ningún recibo que acredite la entrega del dinero, y que los cheques arrimados con la demanda,

    ...

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