Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 2014, expediente B 66055

PresidenteSoria-de Lázzari-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de agosto de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.055, "Hortel, A.M. contra Provincia de Buenos Aires -Servicio Penitenciario-. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora A.M.H., por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires -Servicio Penitenciario-, para que se dejen sin efecto las resoluciones del J. del organismo de fecha 25-VI-2001 denegatoria de su solicitud de reubicación jerárquica y la n° 23 de fecha 5-III-2003 emanada del Ministro de Justicia que desestimara el recurso de apelación deducido.

    Pretende que, en consecuencia, el Tribunal ordene su reubicación escalafonaria, con el reconocimiento de la jerarquía que corresponda, computándose para ello la totalidad de su desempeño en el ámbito del Servicio Penitenciario, todo ello a tenor de la Ley de Personal del Servicio para el Escalafón General y en el marco de la carrera penitenciaria.

    En su pedimento, incluye el "aspecto salarial y demás rubros teniendo en cuenta el carácter alimentario del sueldo y el sufrimiento padecido por el no reconocimiento del verdadero carácter en que se prestaron las tareas y se cumplieron funciones".

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos Fiscalía de Estado. Argumenta a favor del actuar de la accionada. Sostiene que debe rechazarse la demanda.

  3. Agregados, sin acumular, a los autos, en original, los expedientes 21.211-93019/01 y 21.211/02 tramitados en sede administrativa; producida la prueba ofrecida por la actora -la demandada ofreció como prueba las mencionadas actuaciones administrativas-; habiendo hecho uso ambas partes de su derecho de alegar, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  4. Explica la señora A.M.H. que fue contratada para desempeñar tareas en el Servicio Penitenciario a partir del 1°-I-1987, vínculo que fue renovado periódicamente hasta el 1°-IX-1995. Continúa diciendo que, transcurridos siete años y nueve meses en situación de contratada, mediante decreto 2635 de fecha 29-VIII-1995 fue designada en la ‘planta permanente’ de la Dirección de Administración del Departamento de Provisiones y Almacenes del organismo y comenzó a prestar servicios el 1°-IX-1995.

    Manifiesta que en fecha 21-V-2001 solicitó su ‘reubicación jerárquica’ teniendo en consideración, para ello, el período en que se desempeñara en calidad de ‘contratada’. Apunta que este requerimiento fue desestimado por el Jefe del Servicio Penitenciario. Posteriormente, el Ministro de Justicia, a través de la resolución 23/03, denegó el recurso de apelación que dedujera contra la denegatoria mencionada.

    Sostiene que los actos administrativos que ataca son violatorios del Reglamento de la Ley de Personal del Servicio Penitenciario y que, por ende, padecen de vicios insubsanables que los tornan nulos. Afirma, además, que afectan sus derechos de igualdad, a la carrera penitenciaria, a la jubilación y correlativos beneficios sociales y, específicamente, a una decisión proporcionada, razonada y fundada con lesión a las garantías de los arts. 15, 10, 11, 56 y 57 de la Constitución local y 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33, 75 inc. 22 de la Constitución nacional.

    Argumenta que el contrato que suscribiera con el Servicio Penitenciario para desempeñarse en el organismo, es un ‘contrato de derecho público para cumplir tareas en materia de seguridad’; que fue prorrogado sucesivamente a partir del 1°-I-1987 hasta el 1°-IX-1995.

    Sentado ello, efectúa un distingo con respecto a los caracteres propios de los contratos administrativos a celebrarse en el marco de la ley 10.430 a los que atribuye dos características: su transitoriedad y la naturaleza específica y diferencial de las tareas a cumplir por el agente. R., entonces, que en su caso no advierte que la ‘temporaneidad’ participe de la relación contractual que suscribiera con el Servicio Penitenciario, ya que se trató de un vínculo laboral con continuidad ininterrumpida durante casi ocho años. Afirma que el comportamiento mutuo de las partes evidencia una situación estable y permanente en la que subyace una ‘estabilidad funcional activa’.

    Resalta que mientras la Administración contrata a ciertos agentes al sólo efecto de la realización de tareas profesionales o técnicas que no pueden ser cumplidas por personal permanente, su quehacer en el ámbito de la accionada se corresponde con el inherente al área o materia de seguridad, propias del servicio penitenciario activo. Añade que su experiencia e idoneidad fue tenida en cuenta al momento de suscribir el contrato, sin plantear diferencias con quienes se desempeñaban en la planta del Servicio Penitenciario.

    Puntualiza que haber sido designada en forma sucesiva y por breves períodos durante un lapso total de casi ocho años en un régimen contractual para dar cumplimiento a tareas que pueden ser desempeñadas por personal estable, implica un actuar irrazonable por parte de la demandada. La...

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