Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Septiembre de 2019, expediente CSS 012256/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación EXPEDIENTE NRO: 12256/2013 AUTOS: “HORTAZO HUGO CELIO FELICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 105/117 contra la sentencia obrante a fs. 102/103 y CONSIDERANDO:

Que, en innumerables casos como en el sub examine, en los que el pronunciamiento de la sala se ajustó, en cuanto correspondía, a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicados en Fallos 328:1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329:

3089 y 330:4866 (“B.”), Fallos 332:1914 (“Elliff”), este tribunal ha concedido recursos USO OFICIAL extraordinarios planteados en términos semejantes a los aquí expuestos de conformidad con el art.14 de la ley 48 por entender que se encontraba en juego la interpretación y alcances de un principio de rango constitucional (art.14 bis de la Constitución Nacional).

Que, recientemente el Alto Tribunal, en oportunidad de resolver un planteo sustancialmente análogo al presente, consignó que no se halla dentro del poder reglamentario la determinación del índice de actualización, potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426); para concluir en la declaración de la inconstitucionalidad de oficio de las resoluciones por las que el Poder Ejecutivo hizo uso de una facultad ajena a su competencia -Res. ANSeS 56/18 y SSS 1/18- (conf. C.S.J.N. 18 de diciembre de 2018 in re “Blanco, L.O.c. s/ reajustes varios).

Que asimismo, el fallo citado dispuso, hasta tanto el Congreso de la Nación sancione la ley con el indicador pertinente, la aplicación del criterio judicial emergente del precedente “Elliff” citado, que resulta concordante al dispuesto en la sentencia de esta sala objeto del remedio en tratamiento.

Que cabe poner de resalto que, a partir de ello, la doctrina ha sido sistemáticamente aplicada a casos análogos (ver “S., V. c/ ANSeS s/ reajustes varios”; M., R.D. c/ ANSeS s/ reajustes varios”; “H., O. c/

ANSeS s/ reajustes varios”; sentencia del 7 de febrero de 2019, etc).

Que en las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.

Que a igual solución cabe arribar respecto a la exclusión de la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente “V., por considerarla aplicable a...

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