Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 006770/2011/CA003 - CA002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 6770/2011/CA3-CA2 “H.R.E. y otros c/ EN-M§ DEFENSA -

EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 y otros s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de julio de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.-Que a fojas 319, la jueza de grado hizo saber a la parte actora que debía practicar una nueva liquidación, teniendo en cuenta que el cómputo de los intereses debía calcularse desde el 1° de enero de 2017, toda vez que el plazo para que la obligada al pago abone los importes debidos, había vencido el 31 de diciembre de 2016. (confr. art.

22 de la Ley N° 23.982).

  1. Que a fojas 320/321, la actora interpuso recurso de apelación -subsidiario del de revocatoria-, el cual resultó oportunamente concedido a fojas 322, y que no fue replicado por su contraria.

    En lo que aquí importa, se agravió respecto del rechazo de su pretensión, y sostuvo que no resulta razonable que la demora del Estado Nacional en abonar su crédito no genere intereses.

  2. Que, en primer lugar, cabe señalar que sin perjuicio de lo sostenido en causas análogas a la presente (cfr. “B.J.H. y otros c/ EN-M§ Defensa-Armada-Dto 1104/05 751/09 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, nro. 32107/2009, del 28 de septiembre de 2017; entre muchos otros), es necesario un nuevo examen de la cuestión en virtud de lo resuelto por las restantes S. de este fuero (cfr. S.I. in re “R.J.P. y otros c/ EN Mº Defensa-

    armada- dto 1081/73 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, nro. 48731/11, del 24 de abril de 2018; S.I. en autos “Codi SA y otro c/ EN –DNV – RESOL 777/01 (Expte 14912/10) s/ proceso de conocimiento” nro. 17682/11, del 8 de febrero de 2018; S.I. en la Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11207386#239840107#20190717124434244 causa “A.D. c/ EN – M Justicia- SS I- GN s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, del 12 de julio de 2018).

    En tal sentido, es menester destacar que de conformidad con lo establecido en los artículo 22 de la Ley N° 23.982 y el artículo 170 de la Ley N° 11.672 (t.o. 2014), ante la falta de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en el que corresponde satisfacer el pago, el Poder E.utivo debe arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente; es decir, se le confiere al Estado...

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