Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 22 de Marzo de 2016, expediente CNT 043443/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSALA X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 43443/2012 HORTA MARCELO ALEJANDRO c/ FLUVIALMAR S.A.

s/DESPIDO CABA, 22 de marzo de 2016.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 269/275 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 277/278 con réplica de su adversaria a fs. 283/284.

  2. Cuestiona la demandada los rubros que fueron objeto de condena pues según refiere el inferior omitió descontar las sumas que fueron consignadas y percibidas por el actor.

  3. El análisis de las constancias de autos conduce a la admisión parcial de la protesta.

    De las constancias de fs. 75 vta./76 (apartado V), fs. 80 (apartado 7), fs. 94/vta. y fs. 108 surge que el actor cobró la suma de $ 37.233,10 la que se compadece con los rubros liquidados según detalle de fs. 76 con más los intereses calculados por el período 2 de agosto al 10 de septiembre de 2012 ($755,10).

    Del considerando

  4. del fallo de fs. 272 se advierte que del importe por el que progresó la pretensión ($ 65.663) sólo se descontó la suma de $ 17.185 con lo cual, le asiste razón a la apelante en el sentido que corresponde adecuar la decisión teniendo Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20128693#149742611#20160322132638268 en cuenta el pago parcial efectuado en concepto de “adicional por rescisión del contrato de ajuste”, sueldo anual complementario proporcional y vacaciones proporcionales según los importes detallados de fs. 76.

    En ese orden, en la etapa del art. 132 de la L.O. el perito contador deberá practicar nueva liquidación y descontar de los importes diferidos a condena por tales conceptos, las sumas percibidas a cuenta según se expusiera precedentemente sin soslayar que se ha incluido el importe de $ 755,10 en concepto de intereses por el período 2/8 al 10/9 de 2012.

    La indemnización del art. 2º de la ley 25.323 resulta procedente de acuerdo con lo establecido por el fallo plenario nº 236 del 9/5/11 con lo cual será función del experto contable calcular la misma en la oportunidad arriba indicada sobre la diferencia resultante de acuerdo con las nuevas pautas aquí establecidas.

  5. No obstante la nueva solución propuesta (art. 279 del CPCCN), propicio mantener la decisión anterior respecto de la forma en que fueron...

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