Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 22 de Marzo de 2016, expediente CNT 043443/2012/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2016 |
Emisor | SALA X |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X 43443/2012 HORTA MARCELO ALEJANDRO c/ FLUVIALMAR S.A.
s/DESPIDO CABA, 22 de marzo de 2016.-
El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 269/275 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 277/278 con réplica de su adversaria a fs. 283/284.
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Cuestiona la demandada los rubros que fueron objeto de condena pues según refiere el inferior omitió descontar las sumas que fueron consignadas y percibidas por el actor.
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El análisis de las constancias de autos conduce a la admisión parcial de la protesta.
De las constancias de fs. 75 vta./76 (apartado V), fs. 80 (apartado 7), fs. 94/vta. y fs. 108 surge que el actor cobró la suma de $ 37.233,10 la que se compadece con los rubros liquidados según detalle de fs. 76 con más los intereses calculados por el período 2 de agosto al 10 de septiembre de 2012 ($755,10).
Del considerando
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del fallo de fs. 272 se advierte que del importe por el que progresó la pretensión ($ 65.663) sólo se descontó la suma de $ 17.185 con lo cual, le asiste razón a la apelante en el sentido que corresponde adecuar la decisión teniendo Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20128693#149742611#20160322132638268 en cuenta el pago parcial efectuado en concepto de “adicional por rescisión del contrato de ajuste”, sueldo anual complementario proporcional y vacaciones proporcionales según los importes detallados de fs. 76.
En ese orden, en la etapa del art. 132 de la L.O. el perito contador deberá practicar nueva liquidación y descontar de los importes diferidos a condena por tales conceptos, las sumas percibidas a cuenta según se expusiera precedentemente sin soslayar que se ha incluido el importe de $ 755,10 en concepto de intereses por el período 2/8 al 10/9 de 2012.
La indemnización del art. 2º de la ley 25.323 resulta procedente de acuerdo con lo establecido por el fallo plenario nº 236 del 9/5/11 con lo cual será función del experto contable calcular la misma en la oportunidad arriba indicada sobre la diferencia resultante de acuerdo con las nuevas pautas aquí establecidas.
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No obstante la nueva solución propuesta (art. 279 del CPCCN), propicio mantener la decisión anterior respecto de la forma en que fueron...
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