Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Junio de 2015, expediente FTU 000962/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 962/2010 HORTA HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2 S.M. de Tucumán, 02 de Junio de 2015.

Y VISTO: el recurso extraordinario interpuesto a fs. 172/192 de autos; y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia dictada por esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de fecha 17 de Marzo de 2015 (fs. 169/170), el letrado L.M.P. –apoderado de la ANSES-, deduce recurso extraordinario al considerar arbitraria la resolución mencionada, fundándolo en el mismo escrito de su interposición de fs. 172/192, no siendo contestado el mismo por la parte actora.-

Que en cuanto a la tacha de arbitrariedad aludida, este Tribunal tiene dicho, en forma reiterada, que el recurso extraordinario es de carácter estrictamente excepcional y que sólo procede frente a una sentencia que manifiesta la voluntad del magistrado no sujeta a normación alguna y que se ha apartado, desviado, negado o rechazado la normación vigente (Derecho Constitucional Argentino, Tomo I, Pág. 657, Quiroga Lavié -

Benedetti - Cenicacelaya, E.. Rubinzal - Culzoni - Editores).-

Que no siendo éste el caso de autos y no pudiendo el recurso extraordinario erigirse en una tercera instancia en virtud del cual pueda juzgarse acerca de la justicia de los pronunciamientos de los jueces o tribunales, corresponde desestimar el recurso intentado.-

Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 962/2010 HORTA HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2 Por lo demás, no se dan aquí ninguno de los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 48.-

Por ello, se RESUELVE:

  1. DENEGAR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR