HORSA SA c/ DANERI, CESAR ALEJANDRO Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Fecha | 23 Agosto 2023 |
Número de expediente | CIV 033159/2017/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
H.S.c.D., C.A. y otro s/ Cumplimiento de contrato
(expte. 33159/17 - Juzgado 35)
En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2023, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “H.S.c.D., C.A. y otro s/ Cumplimiento de contrato” y habiendo acordado seguir en la deliberación y votar el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:
-
La sentencia dictada el 16 de diciembre de 2022 hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora. En consecuencia, condenó a C.A.D. y D.C.D. a suscribir dentro del plazo de treinta días contados desde que quede firme la presente, la escritura traslativa de dominio del inmueble sito en Av. A.. B.2., piso 13º, UF 2094 de esta ciudad, matrícula 4-4760/2094; todo ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 512 del CPCC y por intermedio del escribano que designe la actora en el lapso de diez días, contados de igual forma. Asimismo, en el ap.
-
dispuso también que en forma simultánea a la suscripción de la escritura -o con anterioridad- los accionados deberán pagar a H.S., la suma de U$S 18.190 (dieciocho mil ciento noventa dólares estadounidenses) con más los intereses fijados en el considerando III de la presente. IV., con costas a cargo de la parte demandada.
Contra dicho pronunciamiento apeló la parte actora cuya crítica data del 14 de junio del corriente año, sin que mereciera respuesta.
II.-Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, habré de coincidir con mi colega de la instancia de grado, en cuanto a que atendiendo a la fecha en que tuvieron lugar los hechos que la generaron, resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,
actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.
Fecha de firma: 23/08/2023
Alta en sistema: 24/08/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Sentado ello diré que se trata la presente de una demanda por cumplimiento de las obligaciones emergentes del boleto de compraventa suscripto por las partes el 30 de mayo de 2017, mediante el cual la parte actora le vendió a los accionados el inmueble en cuestión.
Relata la parte demandante que el precio pactado fue de U$S
34.000, pagaderos U$S 340 al efectuar la reserva, U$S 510 al suscribir el boleto de compraventa (representando estos pagos el equivalente a 5
cuotas) y el saldo de U$S 33.150 en 195 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de U$S 170 cada una, con vencimiento la primera de ellas el 29/6/2007 y las restantes el mismo día de los meses subsiguientes.
Refiere que los demandados incumplieron también con la obligación de escriturar que fuera acordada dentro de los 180 días a contar desde el alta definitiva de las unidades, las que se encontraban en condiciones de ser escrituradas desde el 22 de julio de 2009, fecha en la que se otorgó la modificación del Reglamento de Copropiedad relativa al alta de las unidades de la última de las torres del complejo habitacional que fueron construidas entre las que se encuentra la unidad objeto de autos Acompañan una liquidación según la que los demandados adeudan a la fecha de promoción de la demandada la suma de U$S 15.213,16.
Señalan que a dicho importe deberá adicionarse el saldo del precio no vencido (71 cuotas de U$S 170) por encontrase caídos los plazos acordados a consecuencia de la mora ascendiendo el mismo a U$S 12.070,
por lo que la suma total adeudada asciende a U$S 27.283,16.
Asimismo, la recurrente refiere que en el ap. V del escrito de demanda, se hizo expresa reserva de requerir, en los términos del art. 1085
del CCyC y la cláusula 13º del boleto de compraventa, el derecho de solicitar la rescisión del mismo, con devolución del departamento libre de intrusos y/u ocupantes, con pérdida de todas las sumas abonadas por la compradora para el supuesto de que, encontrándose firme la sentencia obligando a la demandada a cancelar su deuda y escriturar, ésta no lo hiciera.
Por su parte, los demandados manifiestan que nunca recibieron intimación alguna de parte de la vendedora Almagro Construcciones SA.,
ni mucho menos de H.S., para escriturar el inmueble de referencia ni fueron informados de la existencia del escribano para realizar el acto escriturario. Advierten que la parte actora ha practicado una liquidación de Fecha de firma: 23/08/2023
Alta en sistema: 24/08/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
supuestos rubros adeudados aplicando a sus importes un interés mensual del 1 %., que es abiertamente abusiva por lo que en el eventual caso en que prospere el reclamo solicitan su morigeración conforme a las tasas aprobadas por la autoridad bancaria del país.
-
Como ya adelantara, la sentencia de grado hizo lugar a la demanda por cumplimiento de contrato y condeno a C.A.D. y D.C.D. a suscribir la escritura traslativa de dominio del inmueble motivo de autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 512 del CPCC y por intermedio del escribano que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba