Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2009, expediente Ac 106785

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 106.785 "H., L.R.. Medidas precautorias. Incidente de comp. e/Trib. de Familia nº 3 y Trib. de Menores nº 5 de Lomas de Z.".

//Plata, 15 de Abril de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. Surge de estas actuaciones que la Unidad Fiscal de Instrucción n° 1 descentralizada de Ezeiza, actuante en la Investigación Penal Preparatoria caratulada "Hospital Zonal de Ezeiza s/Homicidio culposo c/ H., L.R." -n° 9427-, solicitó al Tribunal de Familia n° 3 de Lomas de Z. -al que la Receptoría General de Expedientes departamental las adjudicó en virtud de la existencia de los autos "., M.E. s/Medidas precautorias"-, se investigue el potencial peligro a que se hallaba expuesta la salud de los hijos menores de la señora M. -a los que no se identificó- por la falta de control, estudio, diagnóstico y tratamiento de la patología de los mismos -Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida-.

    Se advierte de las mismas que la I.P.P. 9427 fue iniciada por la denuncia del señor L.R.H. sobre un posible accionar culposo de los profesionales del nosocomio referido a quienes les atribuyó el deceso de su concubina, la señora M., que ingresara al mismo en una fase avanzada de aquella enfermedad (fs. 2, 3 y vta., 4/16 vta.).

    El órgano citado se inhibió de entender en las presentes por considerar que la materia era de la competencia que -transitoriamente- ejercían los tribunales de menores y las remitió al que se encontraba en turno en ese departamento judicial (fs. 18 y vta.).

    A su vez, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 2 -ex Tribunal de Menores n° 5- (conf. resol. de esta Corte 1218/2008) de esa jurisdicción que las recibió, las rehusó y, previa comunicación al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, las devolvió al remitente (fs. 20/22), el que las elevó (fs. 29). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte, en casos como el presente, para determinar el órgano competente, definió el concepto de riesgo que fue, en su doctrina, el factor dirimente de estos entuertos (conf. doct. Ac. 89.311, 22-X-2003; Ac. 89.881, 11-XII-2003; Ac. 95.233, 27-VII-2005 y Ac. 95.874, 5-X-2005; entre otros), armonizando así el sistema -ahora derogado- de los arts. 2 y 10 inc. "b" del decreto ley 10.067/1983 y 827 inc. "t" del Código Procesal Civil y Comercial -texto según ley 11.453-, aún vigente al respecto (conf. doct. Ac. 102.532, 28-XI-2007; Ac. 102.241, 13-II-2008).

    Asimismo, la ley 13.634 estableció que, durante la transición hasta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR