Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 006909/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE Nº: 6.909/2014/CA1 (47.260)

JUZGADO Nº: 29 SALA X AUTOS: “HORMAZA RAUL DARIO C/DEPORTIVO YERBAL S.A.

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 El Dr. G.C. dijo:

  1. La sentenciante de grado anterior a fs. 252/255 admitió parcialmente la demanda interpuesta por considerar que el accionante estuvo vinculado a la accionada mediante un contrato de trabajo. Contra dicho pronunciamiento, se alza la demandada Gimnasios Argentinos S.A. a tenor del memorial que obra a fs. 256/257, el cual mereció la réplica de fs. 265/267. Asimismo se queja la accionada Deportivo Yerbal S.A. conforme sus agravios de fs. 258/259, cuya contestación obra a fs. 268/270. Por último, apela el actor de conformidad con su cuestionamiento que consta a fs. 261/263 y cuyo responde se corresponde con fs. 273/274.

  2. La magistrada de la anterior instancia receptó la pretensión respecto de la demandada Deportivo Yerbal S.A. al considerar acreditada la relación laboral entre ellas.

    Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20651569#236528348#20190606111934656 Para así decidir, se fundamentó en las declaraciones testimoniales habidas en la causa y aplicó la presunción cabida en el art. 23 de la LCT por no encontrarse desvirtuada por ninguna otra constancia en la causa. A su vez, hizo efectivo el contenido dispuesto en el art.

    55 de la LCT respecto de la fecha de ingreso en marzo del año 2010 y la mejor remuneración de $5.000. Admitió el reclamo por los rubros SAC 2011, 2012 y proporcional 2013 y vacaciones proporcionales 2013 más la incidencia del SAC en base a los arts. 138 y 140 de la LCT, mientras que desatendió la pretensión en torno a las vacaciones 2011 y 2012 con fundamento en los arts. 154, 157 y 162 LCT. Consideró demostradas las salidas y horas extraordinarias. Atendió la procedencia de las multas de la ley 24.013 y rechazó la indemnización agravada prevista en el art. 80 de la LCT por falta de cumplimiento de los requisitos previstos tanto en su normativa como en su decreto reglamentario. Por último, impuso las costas a cargo de la demandada.

    Respecto de la co-accionada Gimnasios Argentinos S.A., la Sra. Juez a quo rechazó el reclamo interpuesto. Para así fallar, se fundamentó en la existencia de un acuerdo homologado por el Ministerio de Trabajo (fs. 216/229) entre ambas partes en los términos del art. 15 de la LCT y, consecuentemente, admitió la excepción de cosa juzgada interpuesta por la mentada codemandada. Por último, y respecto de esta acción, estableció las costas en el orden causado.

    En este marco, la co-demandada Gimnasios Argentinos S.A. apela la imposición de costas en el orden causado atento el resultado concluido por esta acción.

    Asimismo, el letrado interviniente por esta parte, y por su propio derecho, se queja de la Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20651569#236528348#20190606111934656 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X regulación de los honorarios por considerarla exigua. Por su parte, la accionada Deportivo Yerbal S.A. finca su disenso respecto de la condena con fundamento en el art. 23 de la LCT.

    Estima improcedente la aplicación de la presunción contenida en el art. 55 del mismo cuerpo normativo toda vez que su parte negó la relación laboral. Estima vago el basamento de la Sra. Juez a quo respecto de la condena por horas extras, salidas y prácticas de pasantías y a que el actor efectuó un reclamo de forma genérica. Disiente en la condena por la ley 24.013 atento la inexistencia de relación laboral. Finalmente, y por último, apela las costas y los honorarios de los intervinientes por la pare actora y perito por considerarlos elevados.

    Por su parte, el actor discrepa en cuanto al rechazo de la solidaridad de la co-

    demandada Gimnasios Argentinos S.A. en razón a la existencia de testigos que afirmaron la relación laboral del actor para con ella. Disputa la fecha de ingreso determinada por la sentenciante de origen en el año 2010 toda vez que -según entiende-, se encuentra acreditado que lo fue en el año 2007. Controvierte la base salarial de $5.000 con fundamento en los recibos de sueldo que figura la suma de $55.564 y, en su defecto, de lo que surge de la pericial contable en $54.977. Entiende de equidad corresponderle al actor las vacaciones no gozadas aún en contra a su fundamento en la desestimación conforme las disposiciones de la LCT. Estima de excesiva rigurosidad la desestimación de la multa con apoyo en el incumplimiento de los requisitos formales contenidos en el art. 80 de la LCT y su decreto reglamentario. Apela las sumas arribadas por indemnizaciones atento la errónea fecha de ingreso arribada en el decisorio anterior. Por último, se agravia de la...

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