Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2020, expediente Rl 124855

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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HORMAECHE LEONEL ROLANDO C/ MARTIN & MARTIN S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Matanza hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta por L.R.H. y condenó a M. y M.S. al pago de la suma que especificó en concepto de indemnización por despido injustificado y otros rubros de naturaleza laboral. La rechazó, en cambio, en cuanto pretendía la nulidad del distracto por resultar discriminatorio, así también respecto del planteo de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la actualización monetaria de los rubros indemnizatorios (v. fs. 444/459).

    Para así decir, en lo que resulta de interés destacar por ser materia de agravios, ela quojuzgó que el despido dispuesto por la demandada no obedeció a una conducta discriminatoria vinculada con el estado de salud del actor o con la disminución de su capacidad laborativa.

    Luego, en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561, entendió que dicha solicitud no debía tener andamiento de acuerdo a la doctrina de la Suprema Corte en la causa "F., J.E. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires".

  2. Frente a lo así resuelto se alza el legitimado activo con recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 483/488 vta. y 489/495, respectivamente), concedidos por ela quoa fs. 504/507.

  3. Para su tratamiento, corresponde invertir el orden de los remedios extraordinarios incoados.

    III.1. En su recurso extraordinario de nulidad, la parte actora denuncia violación del art. 168 de la C.itución provincial y omisión de cuestión esencial.

    En lo esencial, se agravia de que el tribunal haya rechazado, mediante la cita de doctrina legal -que denuncia no resultaría aplicable conforme la situación económica actual-, su pedido de actualización monetaria e inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, 5 del decreto 214/2002 y 4 de la ley 25.561.

    III.2. De modo liminar, corresponde señalar que el remedio previsto en el art. 161 apdo. 3 inc. "b" de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. cit.; causas L. 89.528, "M., sent. de 23-VII-2008; L. 93.996, "P.B., sent. de 19-X-2011 y L. 100.717, "M., sent. de...

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