Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Febrero de 2018, expediente CCF 000387/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 387/2014/CA1 “Horizontes S.A. c/ Mena Saravia, F.C. s/ cese de oposición”

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Horizontes S.A. c/ Mena Saravia, F.C. s/ cese de oposición”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. El 10 de junio de 2013, la firma Horizontes S.A.

    (“Horizontes” o “empresa”, a secas) solicitó el registro de la marca “EL INTRANSIGENTE” en la clase 41 del Nomenclador Internacional para distinguir el siguiente universo de productos y servicios: “suministro de publicaciones electrónicas no descargables, redacción de textos no publicitarios, publicación de textos que no sean publicitarios, reportajes bibliográficos, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, servicios de venta de localidades, juegos de azar o apuestas, información sobre educación, información sobre actividades de entretenimiento, enseñanza, montajes de programas de radio y televisión, servicios de entretenimiento, y actividades deportivas y culturales” (Acta n° 3.252.939).

    A ello se opuso el señor F.C.M.S. con apoyo en las solicitudes de la marca homónima que él había presentado antes que Horizontes para inscribirla en las clases 16 y 38, y que aún estaban pendientes de otorgamiento.

    En esas circunstancias y ante el fracaso de la mediación fue que H. demandó a M.S. para que se declarase infundada la oposición deducida (fs. 148/164 y vta., documental, fs.

    1/147).

    Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16592540#198810320#20180221085228245 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Después de cumplido el trámite inicial y ordenado el traslado de ley, M.S. compareció contestando la demanda y pidiendo su rechazo, con costas (fs. 245/273, hay una presentación originaria a fs. 176).

    Los argumentos de uno y otro litigante, al igual que los fundamentos del fallo, serán expuestos y analizados en su oportunidad.

  2. En la sentencia obrante a fs. 628/633 el juez de grado admitió la demanda, con costas.

    Apeló la demandada (fs. 638/838 y vta. y auto de concesión de fs. 639) quien expresó agravios a fs. 643/653. Por su parte, a fs. 655/658 la actora contestó el traslado ordenado a fs. 654.

    Los recursos dirigidos contra las regulaciones de honorarios será tratados al finalizar el Acuerdo y siempre que el resultado al que se arribe lo justifique (art. 279 del Código Procesal).

  3. En consonancia con la prevención que formulé al resolver la causa n° 2564/2013 “HORIZONTES S.A. c/ MENA S.F.C. s/ cese de oposición al registro de marca”, reitero aquí que la actora y la demandada tramitan dos procesos más.

    Uno es el que acabo de mencionar y que tengo a la vista porque es conexo al de autos, en el que H. demandó al señor M.S. para que se declarase ilegítima la oposición que éste había deducido contra la solicitud de registro de “EL INTRANSIGENTE”

    en la clase 9 y que había fundado en las mismas solicitudes en que sustentó su oposición en este litigio.

    El otro juicio tramita en el expediente n° 10.656/2009 “M.S.F.C. c/ Horizontes S.A. s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”, iniciado por el actor el 14 de agosto de 2009 para que se declarara infundada la oposición de Horizontes al registro de “EL INTRANSIGENTE” en la clase 16 -acta n° 2816136-; también este se tiene a la vista en razón de la medida para mejor Fecha de...

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