Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Noviembre de 2014, expediente COM 029154/2000

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 29154/2000 HORIZONTE S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron las sindicaturas y la concursada la resolución dictada a fs. 1530/1535, en donde se fijaron los emolumentos de los funcionarios por su intervención en este concurso.-

    Los fundamentos de la concursada obran desarrollados a fs.

    1568/1570, los que fueron contestados por la sindicatura verificadora a fs.

    1581/1583 y por la sindicatura general a fs. 1585/1588.-

    Los agravios de la sindicatura verificadora y su letrada se encuentran agregados a fs. 1536/1538, los de la sindicatura general a fs.

    1544/1546, los de la sindicatura vigilante provisoria a fs. 1558/1566, y los de la sindicatura vigilante a fs. 1592/1599, los que fueron respondidos por la concursada a fs. 1572/1575, 1577/1579 Y 1606/1609, respectivamente.

  2. ) Se quejó la concursada porque el Magistrado de grado, en la resolución apelada, dispuso efectuar una regulación de honorarios en cada uno de los concursos. Señaló que no se tuvo en cuenta que presentó una propuesta concordataria unificada para el total de sus acreedores. Añadió

    que, por otra parte, debía considerarse como base regulatoria el activo que surge del balance de la sociedad Supercanal SA, que absorbió a las restantes concursadas, correspondiente al ejercicio cerrado al 31.12.12.-

    Por su parte las sindicaturas se quejaron porque las sumas fijadas a su favor serían exiguas en relación a las tareas llevadas a cabo y la Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA base regulatoria fijada por el Juez de grado. Respecto de esto último, indicaron que el a quo había tomado el valor del activo de la concursada a valores del año 2007, pero que correspondería actualizarlo a la fecha de la regulación mediante el índice de precios internos mayoristas. La sindicatura vigilante, en particular, se agravió de la decisión de regular honorarios en la misma suma a cada una de las sindicaturas, sin merituar los trabajos realizados por cada una de ellas. Por su parte, la sindicatura vigilante sustituta se quejó de la proporción que se le otorgó respecto de los honorarios que le correspondía a la sindicatura suspendida.-

  3. ) En primer lugar, respecto a la pretensión de la concursada de realizar una única regulación para todo el grupo económico, a los efectos regulatorios, la pretensión de considerar en forma conjunta los diversos concursos relacionados entre sí, carece de sustento normativo pues el art.

    266 LCQ contempla como base para fijar los honorarios el activo de cada proceso concursal.-

    Cabe señalar al respecto, que el concurso en caso de agrupamiento, previsto en los arts. 65 a 68 LCQ no supone la unificación completa de los procedimientos, desde que se prevé legalmente que debe existir un proceso por cada persona física o jurídica concursada (art. 67 párrafo tercero LCQ).-

    Es que la circunstancia de que la propuesta de pago concordataria contenga un compromiso de fusión de las sociedades concursadas, no implica que al momento...

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