Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente Rc 113757

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"LA HORE S.A. CONTRA FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. EXPROPIACION"

La Plata, 14 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado de la actora deduce recurso extraordinario federal contra el fallo de esta Corte que, por un lado -por unanimidad- hizo parcialmente lugar al de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, modificó la superficie expropiada y determinó su indemnización, por el otro -por mayoría- estableció que los intereses se calcularán sobre el capital indemnizatorio determinado a la fecha de la desposesión -que fijó en la suma de $ 9.610- aplicándose la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, desde ese momento y hasta el efectivo pago y finalmente, rechazó el de inaplicabilidad de ley articulado por la legitimada activa (v. fs. 763/780 y 744/759, respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó la sentencia del juez de grado en cuanto había fijado la indemnización de la tierra libre de mejoras con criterio de actualidad y admitido la necesidad de construcción de puentes y la colocación de alambrados y aguadas -con más intereses desde la desposesión-, pero desestimó el rubro desvalorización del remanente y modificó la imposición de costas de primera instancias, las que puso a cargo de la expropiante. Finalmente, estableció las de alzada por su orden (v. fs. 606/617 y 658/670 vta.).

  2. En la vía ahora intentada, el recurrente funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 17, 18, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (v. fs. 764 vta., 773 vta. y 777).

    II.1. Sostiene, que esta Corte -mediante una fundamentación aparente- declaró insuficiente el recurso local por ella interpuesto, al ponderar que el mismo se limitó a meras discrepancias de criterio, vulnerando -así- el derecho constitucional de doble instancia -en lo que hace a la revisión de los fallos adversos por parte de un tribunal superior- pauta que considera aplicable en los juicios civiles, conforme la doctrina derivada del precedente "M." de la Corte Suprema nacional que cita y estima pertinente para el caso (Fallos 330:1427).

    En ese sentido, afirma que se criticó en forma clara y concreta la sentencia del Tribunal de Alzada, en cuanto a que había realizado una interpretación particular y subjetiva de la prueba pericial y, en consecuencia, rechazado...

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