Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente Rc 113757
Presidente | Soria-Genoud-Kogan-Torres |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"LA HORE S.A. CONTRA FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. EXPROPIACION"
La Plata, 14 de Agosto de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
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El apoderado de la actora deduce recurso extraordinario federal contra el fallo de esta Corte que, por un lado -por unanimidad- hizo parcialmente lugar al de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, modificó la superficie expropiada y determinó su indemnización, por el otro -por mayoría- estableció que los intereses se calcularán sobre el capital indemnizatorio determinado a la fecha de la desposesión -que fijó en la suma de $ 9.610- aplicándose la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, desde ese momento y hasta el efectivo pago y finalmente, rechazó el de inaplicabilidad de ley articulado por la legitimada activa (v. fs. 763/780 y 744/759, respectivamente).
En el caso, la Cámara interviniente confirmó la sentencia del juez de grado en cuanto había fijado la indemnización de la tierra libre de mejoras con criterio de actualidad y admitido la necesidad de construcción de puentes y la colocación de alambrados y aguadas -con más intereses desde la desposesión-, pero desestimó el rubro desvalorización del remanente y modificó la imposición de costas de primera instancias, las que puso a cargo de la expropiante. Finalmente, estableció las de alzada por su orden (v. fs. 606/617 y 658/670 vta.).
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En la vía ahora intentada, el recurrente funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 17, 18, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (v. fs. 764 vta., 773 vta. y 777).
II.1. Sostiene, que esta Corte -mediante una fundamentación aparente- declaró insuficiente el recurso local por ella interpuesto, al ponderar que el mismo se limitó a meras discrepancias de criterio, vulnerando -así- el derecho constitucional de doble instancia -en lo que hace a la revisión de los fallos adversos por parte de un tribunal superior- pauta que considera aplicable en los juicios civiles, conforme la doctrina derivada del precedente "M." de la Corte Suprema nacional que cita y estima pertinente para el caso (Fallos 330:1427).
En ese sentido, afirma que se criticó en forma clara y concreta la sentencia del Tribunal de Alzada, en cuanto a que había realizado una interpretación particular y subjetiva de la prueba pericial y, en consecuencia, rechazado...
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