Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita148/19
Número de CUIJ21 - 512040 - 0

Reg.: A y S t 288 p 473/477.

Santa Fe, 20 de marzo del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los actores contra la resolución 108, de fecha 22 de mayo de 2014, dictada por la Sala Cuarta -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos "HORDICHUK, GREGORIO Y OTRO contra GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE. 7/13 CUIJ 21-04974328-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512040-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución 108, del 22.05.2014, la Sala Cuarta -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, rechazó los recursos de nulidad y apelación impetrados por los actores contra la sentencia alzada que, a su turno, rechazaba la demanda, con costas (fs. 2/4).

    Contra tal pronunciamiento interpusieron los accionantes perdidosos recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción, conforme lo estipulado por el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

    Se agravian de que la Sala violentó el principio de congruencia y la prohibición de "reformatio in pejus" incurriendo en exceso de jurisdicción en tanto, sin que haya planteo, ni discusión, ni resolución en primera instancia respecto de la ausencia de legitimación activa de los actores en su carácter de socios, los Magistrados declararon de oficio la falta de legitimación "ad causam" por entender que la legitimada era la persona jurídica "Gran Rosario SRL", y no los individuos que iniciaron la acción.

    Afirman que el expediente llegó a la Alzada por impugnación de la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda por otros motivos, no por ausencia de legitimación activa, con lo cual el Tribunal avasalló el límite de revisión trazado por lo que era materia de debate y por los agravios del apelante, colocándolos en un verdadero estado de indefensión mediante un pronunciamiento que debe ser -según sostienen- anulado por arbitrario; por lo que tampoco entienden invocable el principio de "iura novit curia" como fundamento para analizar de oficio la legitimación activa en la alzada.

    Asimismo, le adjudican al proceder de la Sala violación al principio de preclusión porque, so pretexto de un control de oficio de los presupuestos para accionar, introduce cuestiones que nunca fueron planteadas ni consideradas por el Juez a quo para rechazar la demanda, retrotrayendo etapas cumplidas, firmes, consentidas y ejecutoriadas en el...

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