Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 22 de Junio de 2010, expediente 39.437

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA F°3287/89,L°VIII DE FALLOS, SECRETARIA CIVIL N°2,

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA.

SISTENCIA, veintidós de junio del año dos mil diez.MF.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CSJN “PORTO HORACIO DANIEL s/ HSBC

BANK ARGENTINA S.A. DEDUCE APELACION (ART. 195 BIS) EN AUTOS:

PORTO, H.D. c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. SUC

RESISTENCIA s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA, EXPTE. N° 4.146/02

,

Expte. N° 39.437 del Registro de esta Cámara; en virtud del recurso deducido a fs.8/13.-

Y CONSIDERANDO:

I. Que de los autos principales que corren agregados por cuerda (Expte. N° 4.146/02 tramitado ante el USO OFICIAL

Juzgado Civil y Comercial N° 8 de la ciudad de Resistencia)

surge que la actora promueve medida autosatisfactiva en los términos del art.232 bis del C.P.C.C.CH. contra el HSBC

Bank Argentina S.A. –Sucursal Resistencia-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad financiera en la Caja de Ahorro en dólares Nº

088-8-01905-7(U$S1.251);impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

II. Que, a fs.11/15 de dichas actuaciones el “a-quo”

hace lugar a la medida autosatisfactiva intentada, ordenando al Banco demandado que entregue a la actora el total de la suma impuesta en el depósito bancario en cuestión. Tal medida –según constancias de fs.22 del expediente de juzgado- fue íntegramente cumplimentada por la entidad bancaria.-

  1. Disconforme con tal decisión (a fs.8/13 de este expediente) el HSBC Bank interpone recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema, en los términos del art.195 bis del CPCCN, el cual no fue contestado por la accionante según constancia de fs.25 de autos.-

    Liminarmente la recurrente defiende la constitucionalidad del régimen legal que implantara las restricciones al retiro de dinero depositado en el sistema financiero.-

  2. A fin de resolver, corresponde poner de resalto en primer término que si bien la recurrente deduce en la especie un recurso directo ante la Corte Suprema en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, corresponde a este Tribunal entender en el mismo conforme lo normado por los...

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