Sentencia nº DJBA 143, 28 - AyS 1991-IV, 146 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 1991, expediente L 47031

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de noviembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.031, “F., H. contra D. de O.B., M.T.. Indemnización art. 1113”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de Necochea hizo lugar a la demanda condenando en contar. a la demandada en un 19 % y a la parte actora en un 81 %.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda deducida por H.F. contra M.T.D. de O.B. a quien condenó al pago de la suma que se expresa en concepto de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (art. 1113, Cód. Gv.).

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley agraviándose de la sentencia en cuanto: a) desestimó la acción contra “La Previsión Cooperativa de Seguros Limitada”, citada en garantía; b) hizo lugar a la demanda sobre la base del reconocimiento en un porcentaje irrisorio de incapacidad del trabajador; c) dispuso condenar a la parte actora al pago del ochenta y uno por ciento de las costas del juicio y d) reconoció la validez constitucional de la ley 10.620 no declarando la inaplicabilidad de los arts. 114 y 207 de la ley citada.

    Además denuncia la violación y/o errónea aplicación de los arts. 979, 993, 994, 1026, 1028, 1029, 1031 y 1113 del Código Civil; 44 inc. “e” y 65 del dec. ley 7718/71; 156 y 159 de la Constitución provincial; 17 y 18 de la Constitución nacional; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 9 de la ley de Contrato de Trabajo y ley 17.418.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar

    Teniendo en cuenta la forma en que fue trabada la relación jurídicoprocesal, considero que el fallo incurrió en absurdo al omitir la valoración de prueba esencial incorporada al proceso.

    1. Corresponde que se señale en principio que, conforme doctrina de esta Corte, cuando el asegurador interviene en el juiciocomo en el caso de autos por citación en garantía, sólo puede oponer todas...

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