Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 049150/2005/CA004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49150/2005 HORACIO O ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SACIFI c/ EN-DNV RESOL 1476/05 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de julio de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Treacy dijo:

  1. ) Que siendo cierto lo manifestado a fs. 346 y vta., en cuanto a que el Tribunal resolvió una cuestión diferente a la expuesta en el recurso de apelación, corresponde declarar la nulidad de la resolución obrante a fs. 344 y vta. En consecuencia, ingresar al análisis del planteo efectuado en autos.-

  2. ) Que, a fs. 319, el Sr. Juez de grado rechazó

    lo solicitado por la parte actora en cuanto señaló que la nueva liquidación de intereses no correspondía presupuestarse para el año 2017 pues debían ser contemplados en el presupuesto del año 2014 por tratarse de una mera adecuación de la anterior liquidación practicada.-

  3. ) Que, contra tal decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación (ver fs. 325) –fundado a fs. 329/332 y vta.- que no fuera contestado por la parte demandada.-

    La recurrente sostiene, en esencia, que la liquidación fue aprobada con fecha 27/12/2012 por la suma de $.1.130.880 requiriéndose a la demandada incluyera en el presupuesto la partida presupuestaria para abonar dicho monto con los intereses hasta la fecha de su efectiva cancelación total.-

    La parte demandada informó que el crédito adeudado sería cancelado en el ejercicio del año 2014 y acompañó

    copia de la partida presupuestaria por $1.200.000 importe insuficiente Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10163323#183745213#20170712102239514 para cancelar la totalidad del crédito con más los intereses devengados y a devengarse durante el transcurso del año 2014.-

    Transcurrido el año 2014 sin que se hubiera hecho el depósito correspondiente, el 3 de febrero de 2015 se promovió ejecución y se trabó embargo sobre una cuenta del Banco Nación.-

    Posteriormente y dado el tiempo transcurrido desde que fuera aprobada la liquidación, se reajustó la misma por los intereses devengados desde el 31 de octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2015 por un total de $577.287,36 , solicitando su aprobación y se intimara al pago del saldo de $497.287,36.-

    La parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de segundo párrafo de la ley 24.624, sostuvo que dicho importe correspondía ser abonado durante el año 2017 por carencia de partida presupuestaria para el pago de las condenas judiciales.-

  4. ) Que, así las cosas, cabe recordar que el artículo 22 de la ley 23.982 establece: “…el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará

    legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo”.-

    En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin las Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T...

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