Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Noviembre de 2020, expediente COM 005848/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

HOPE FUNDS S.A. S/ QUIEBRA C/ NEXOS CONSULTORA INTEGRAL S.A.

S/ORDINARIO

Expediente COM N° 5848/2020 AL

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2020.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución dictada en fecha 17/7/2020

    mediante la cual el magistrado interviniente rechazó la medida cautelar de no innovar solicitada por la sindicatura de la quiebra de H.F.S..

    Juzgó que una medida cautelar similar fue pedida al juez natural de la causa quien en fecha 26/5/2020 la desestimó en el incidente n° 221 del expediente n° 3995/2017. Agregó que tal decisorio se encuentra en grado de apelación y que en consonancia con el parecer allí expresado correspondía la desestimación de lo pretendido.

  2. Apeló la sindicatura y expresó agravios en la presentación de USO OFICIAL

    fecha 3/8/2020. Sostuvo que sin perjuicio de las actuaciones propias y de todas las instancias procesales que se cumplieron en el expediente de la quiebra y que la llevaron a peticionar la cautelar que fue denegada, la presente es una acción autónoma y tiene por finalidad la declaración de nulidad y/o fraude del art. 1686 CCyCN y, por ende, un aparato crítico,

    doctrinario y jurisprudencial propio y un encuadre fáctico específico, por lo que debió ser analizada en forma autónoma.

    Agregó que tal como fue expuesto en la demanda inaugural,

    una vez decretada la quiebra por extensión de Grileon SA, resulta evidente la nulidad del fideicomiso, tanto porque ocurrió en el período de sospecha,

    como porque el acto fue groseramente perjudicial a los acreedores y porque Fecha de firma: 12/11/2020

    Alta en sistema: 13/11/2020

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    el fiduciario innegablemente conocía el estado de cesación de pagos de H.F.S. y de su pantalla intermedia (Grileon SA).

    Finalizó argumentando que la medida cautelar que se solicita está dirigida exclusivamente a resguardar los bienes pertinentes, para que al momento de dictarse sentencia, ésta tenga razón de ser y no devengan abstractas las acciones promovidas para recomponer la masa falencial de H.F.S..

  3. De su lado, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó

    en fecha 16/9/2020 -de modo conjunto en este proceso y en el incidente n°

    221 ya aludido-, propiciando la admisión de la medida de no innovar solicitada.

  4. a. Cabe recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el...

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