Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Octubre de 2018, expediente COM 007126/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.H.F. S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO EXPEDIENTE COM N° 7126/2018 Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló el peticionante del concurso la resolución de fs. 10/11 mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó la solicitud de concurso preventivo.

    Para así decidir, sostuvo el magistrado que la sociedad estaba comprendida en el plazo de inhibición del art. 31 de la ley 24522. Señaló que si bien esa norma alude exclusivamente al concurso preventivo, no es menos cierto que el APE es uno de los tipos de concursos admitidos por la ley 24522 al que se aplican sus disposiciones, razón por la cual entendió que el plazo de inhibición establecido por aquella norma también se aplica al acuerdo preventivo extrajudicial.

    Apeló H.F.S.A y fundó el recurso a fs. 17/20.

    Los agravios básicamente consisten en que el acuerdo OFICIAL USO preventivo extrajudicial no es un tipo concursal, que no corresponde la aplicación de disposiciones pertenecientes al concurso preventivo y que ninguna norma autoriza a que resulte aplicable al APE el art 31 de la ley 24522. En tal sentido precisó que la remisión que la ley hace en el art. 76 de la ley 24522 en el trámite del APE a las normas del concurso es única y taxativa.

    El Ministerio Público Fiscal se expidió a fs.63/68.

  2. En el sub examine la cuestión a decidir se centra en determinar si frente a este segundo proceso universal presentado por la Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31744887#216718604#20181029111004146 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F sociedad H.F.S.A. rige el período de inhibición previsto por el art. 31 in fine de la ley 24522 y sus modificatorias.

  3. Establece dicha norma, en su parte pertinente, que “…

    desistida… una petición de concurso preventivo, las que se presenten dentro del año posterior no deben ser admitidas, si existen pedidos de quiebra pendientes”.

    El fallo plenario dictado por la Excma. Cámara de este Fuero in re “Farmacia Gala SCS”, del 22.12.97, fijó como doctrina legal que la locución “pedidos de quiebra pendientes” alude exclusivamente a los presentados antes de la primera petición de concursamiento.

    En el caso, el a quo formuló un detalle de los pedidos de quiebra presentados con anterioridad a la...

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